Adiós a la pensión: un jubilado pierde su derecho tras 30 años cotizados por no cumplir este requisito clave

A pesar de contar con 30 años de cotización y cuando a sus 77 años se disponía a disfrutar del retiro laboral, un ciudadano vasco vio como su solicitud de pensión contributiva era declinada por la Seguridad Social al no cumplir con las condiciones necesarias según la normativa. El motivo por el que se queda sin la pensión contributiva es por no haber cotizado dentro de un periodo reciente determinado por la ley.

¿Qué dice la normativa sobre las pensiones?

La ley es clara y establece que, además de una cotización de al menos 15 años en total (requisito conocido carencia genérica), el solicitante debe haber trabajado y cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha de la solicitud (carencia específica). En el caso de este trabajador en concreto, su última cotización registrada fue en el mes de agosto de 2004, lo que le dejó fuera del margen temporada requerido entre 2007 y 2022.

La persona afectada presentó su solicitud de jubilación en septiembre de 2022, creyendo que su historial de 30 años de contribución a las arcas de la Seguridad Social le iba a permitir obtener una pensión contributiva. La primera vez que fue rechazada, reclamó y el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao le dio la razón y le reconoció el derecho a cobrar la pensión.

Pero la Seguridad Social no estaba conforme y apeló el fallo del TSJ del País Vasco, que volvió a dar la razón al organismo público y recordó que la ley es clara ya que “no basta con haber cotizado durante muchos años si no se ha hecho recientemente”. La resolución se basó en el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que define esta condición como obligatoria.

Al Supremo, sin éxito

El jubilado vasco no se rindió y elevó su reclamación al Tribunal Supremo, citando como apoyo una sentencia de 2012, en la que sí se concedió una pensión a pesar de que las cotizaciones no eran recientes. Pero el Supremo desestimó el recurso, al considerar que no se había demostrado de manera adecuada la similitud entre ambos casos, requisito imprescindible según el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Este caso generó un debate importante entre juristas, sindicatos y organizaciones de mayores, que consideraron que el sistema penaliza a personas que, por diversas razones (enfermedades, desempleo o cuidado de familiares) no pudieron cotizar en los años inmediatamente anteriores a su jubilación.

De acuerdo con algunos especialistas en derecho laboral, la carencia específica tiene como objetivo asegurar una conexión reciente con el mercado laboral. Pero no están de acuerdo en que no exista una cierta flexibilidad para quienes tengan largas trayectorias previas de cotización y buena parte de sus aportes hechos antes de los últimos 15 años.

Vence a la Seguridad Social

Más éxito tuvo una trabajadora que consiguió doblegar a la Seguridad Social ante el Tribuna Supremo, que prohibió que el organismo revisara antes de tiempo las condiciones de una pensión por incapacidad permanente. El Supremo ratificó la decisión del Juzgado de los Social de Girona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dieron la razón a la mujer, que tenía concedida una pensión de esta categoría desde 2017 debido a sus dolencias por lumbociatalgia, incontinencia urinaria, fibromialgia y secuelas neurológicas.

La Seguridad Social revisó la situación de la mujer en noviembre de 2018, antes del tiempo fijado en su expediente, que era el 3 de diciembre de ese mismo año. Así, la resolución de este organismo era que esta persona había mejorado y por tanto no reunía los requisitos para cobrar la pensión y por tanto le fue retirada. La afectada reclamó en los tribunales alegando que se había vulnerado su derecho respecto al plazo mínimo fijado por la ley y la justicia le dio la razón en varias ocasiones.