Por desgracia, la jubilación ya no será exactamente lo que solía ser debido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, desde el 1 de enero de 2025, momento que ha cambiado todo, sobre todo lo relacionado con la jubilación parcial y los requisitos necesarios para poder acceder a ella.
¿Y qué suponen dichos cambios para las personas que están contando los días para poder retirarse del mercado laboral? Pues bien, esta modalidad de jubilación, la cual en un principio sirve para hacer una transición progresiva, ha endurecido las condiciones para poder acogerse a la misma, por lo que si tenías en mente aprovechar esta oportunidad, sigue leyendo este artículo para saber dónde se encuentran principalmente estos cambios.
La jubilación parcial ya no es lo que era
La jubilación parcial ha sido, durante años, una opción muy valorada por quienes buscaban un retiro más gradual, ya que te permite compaginar el trabajo con el cobro parcial de la pensión, pero ahora requiere cumplir con más condiciones y compromisos tanto por parte del trabajador como de la empresa.
A día de hoy, existen dos modalidades de jubilación parcial: con contrato de relevo y sin contrato de relevo. En el primer caso, se exige que la empresa contrate a un trabajador relevista de forma indefinida y a jornada completa, quien debe permanecer en su puesto durante al menos dos años tras la jubilación definitiva del trabajador sustituido, algo que facilitaría el rejuvenecimiento de algunas plantillas cuya edad media es bastante avanzada.
Eso sí, con la nueva normativa, para poder optar a esta jubilación parcial con relevo, hay que tener al menos 63 años y medio, es decir, tres años antes de la edad legal de jubilación ordinaria. En cambio, si se pretende acceder sin contrato de relevo, solo se puede hacer una vez alcanzada esa edad legal, lo que elimina la posibilidad de anticiparse al retiro en este caso.
Requisitos más estrictos y condiciones específicas
Uno de los principales puntos clave que se debe cumplir para acceder a la jubilación parcial es, como en la mayoría de los casos, el periodo mínimo de cotización que, en este caso, es de 33 años. Debemos tener en cuenta que en esos años quedan excluidos el tiempo de servicio militar o las pagas extraordinarias, aunque habrá ciertos casos en los que sí se podrán compatibilizar. Para aquellas personas que sufren una discapacidad igual o superior al 33%, el tiempo necesario de cotización baja, el cual es de 25 años cotizados.
Uno de los requisitos que sí se mantiene es el de que el solicitante debe tener al menos seis años de antigüedad en la empresa en la que se encuentra, siempre y cuando estos sean inmediatamente anteriores al momento en el que se realiza la solicitud.
La reducción de jornada también se ha ajustado y, aunque se puede reducir entre un 25% y un 75%, si se accede a la jubilación parcial con más de dos años de antelación respecto a la edad legal, el primer año la jornada no podrá ser inferior al 67%.
En los casos sin contrato de relevo, la jornada puede reducirse hasta un 75%, pero siempre cumpliendo con la edad ordinaria. Y, como suele ocurrir, quienes más pueden beneficiarse de estas fórmulas son los empleados del sector público, el ámbito industrial y grandes empresas, pero los autónomos o quienes han tenido carreras más inestables lo tienen mucho más complicado.
¿Y qué pasa con la jubilación activa?
En paralelo a la jubilación parcial, otra modalidad que gana terreno es la jubilación activa, modalidad que permite seguir trabajando a jornada completa mientras se cobra el 50% de la pensión, siempre que se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. No es necesario reducir jornada ni firmar contratos de relevo, y está pensada para quienes prefieren seguir activos, ya sea por motivos económicos o por voluntad propia.