Es oficial: un trabajador sufre un infarto y la Justicia multa a su empresa alegando esta razón

El Juzgado de lo Social número 2 de la ciudad gallega de Lugo ratificó la sanción impuesta a una empresa dedicada al transporte por carreteras por no hacerle la revisión médica a un trabajador que sufrió un infarto durante su jornada laboral.

La sentencia es clara y recoge que el profesional, el pasado 6 de junio de 2021, sobre las 11:00 horas, sufrió un infarto de miocardio cuando estaba a la espera de que le diesen la cargar para el camión que conducía de la empresa. Una vez investigado el incidente, se comprobó que la empresa no había hecho ningún tipo de reconocimiento médico a esta persona desde que la contrató, prácticamente seis años antes. Además, tampoco constaba ninguna renuncia del empleado a someterse a las revisiones propuestas desde la entidad.

Una sanción por este infarto

La Inspección de Trabajo visitó la sede de la empresa gallega el 1 de agosto de 2022 y le impuso una sanción de 2.451 euros por “inobservar las prescripciones en materia de seguridad y salud al no realizar ningún reconocimiento médico al empleado”. A pesar de que la firma de transporte realizó varias alegaciones en contra de esta resolución, todas ellas fueron desestimadas

Finalmente, el caso acabó en los juzgados. La compañía solicitó que quedase sin efecto la sanción impuesta y que se anulase el acta de infracción, oponiéndose al fondo del asunto. Por su parte, la Conselleria de Promoción de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia se opuso a la demanda de la compañía, señalando que los hechos ocurridos y denunciados eran “indiscutidos”. El juzgado de lo Social número 2 de Lugo revisó el caso y consideró que estaba totalmente acreditado que la empresa había incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que había cometido una “infracción grave”.

La jueza consideró que “la empresa no realizó al trabajador ningún reconocimiento médico desde el inicio de su relación laboral el 28 de octubre de 2015, ni ha acreditado que el trabajador renunciase a los mismos”. Añadió que sólo se ha limitado a aportar “determinados reconocimientos médicos y renuncias de otros trabajadores, pero todos de los años 2021 y 2022, cuando el trabajador inició su relación laboral en el año 2015”. Y en cuanto a la alegación de que se perdió la documentación, no puede ser valorada, ya que “la empresa la pudo suplir con otra documentación, como la que tendría el servicio de prevención”.

De este modo, la jueza desestima la demanda interpuesta por la empresa contra la Conselleria y confirma la sanción impuesta.

Los trabajadores tienen derecho a una adecuada prevención de riegos

El fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo recuerda en su fallo que todos los trabajadores tienen derecho “a una adecuada política de riesgos laborales tal y como se recoge en el artículo 4.1 d) y también a una “protección eficaz en materia de seguridad y trabajo”, como queda establecido de forma calara en el artículo 19.1 del referido estatuto.

Por su parte, el artículo 5.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consideró infracción grave el hecho de “no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódico del estado de salud del trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales”. La jueza considera que, en este caso, se trata de una infracción grave en su grado mínimo.

Esta sentencia seguro que sirve para que otra empresas tomen nota y no descuiden sus obligaciones con los empleados, pues está en juego algo más que un castigo económico.