Hay gente que espera con muchas ganas el momento en el que puedan acceder a la jubilación, aunque este sentimiento, si bien es bastante general en toda la población, hay veces que no se cumple y hay quienes decidan alargar ese momento por diversas circunstancias. Indiferentemente de si tus motivos son personales (por ejemplo hay mucha gente que si su trabajo no es pesado y este además les apasiona, puede que quieran esperar unos años más antes de retirarse, por mantenerse entretenidos) o económicos (que necesites seguir ingresando dinero o que quieras cotizar unos años más), debes saber que puedes cobrar la pensión de jubilación mientras continuas trabajando.
Esto es gracias al Real Decreto-ley 11/2024, el cual permite acogerse a esta modalidad de retiro que comúnmente se conoce como “jubilación parcial” desde el 1 de abril de 2024, siempre y cuando cumplas una serie de requisitos que vamos a explicarte en este artículo.
Cómo se puede acceder a la jubilación parcial
Para poder trabajar y cobrar la jubilación parcial, lo primero es cumplir con la edad ordinaria de jubilación, que actualmente depende de los años cotizados:
- 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más.
- 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Sin embargo, una de las principales ventajas de esta nueva normativa es que permite adelantar la jubilación hasta tres años respecto a la edad ordinaria, siempre que se cumplan ciertos requisitos de cotización. Así, si deseas adelantar dos años la jubilación, necesitas haber cotizado al menos 33 años; y si quieres adelantarla tres años, el mínimo de cotización es de 36,5 años.
Además, hay que tener en cuenta que el acceso a la jubilación parcial implica reducir la jornada laboral, lo cual conlleva también una reducción proporcional del salario. La parte que se pierde en el salario se compensa con un porcentaje de la pensión, lo que hace que el impacto económico no sea tan drástico.
¿Qué pasa con la jubilación activa?
Otro de los cambios que hemos podido ver a raíz de los cambios que se han llevado a cabo en todo el tema de la jubilación es acerca de la modalidad activa, la cual permite cobrar la pensión mientras se sigue trabajando. Hasta la reforma del año pasado, para poder acogerse a este tipo de retiro tenías que haber cotizado el 100% de la base reguladora, algo que se ha eliminado como requisito imprescindible. A continuación te mostramos los porcentajes de tu pensión que vas a recibir mientras trabajar dependiendo de cuánto tiempo prolongues tu vida laboral:
- 1 año adicional: 45% de la pensión.
- 2 años adicionales: 55% de la pensión.
- 3 años adicionales: 65% de la pensión.
- 4 años adicionales: 80% de la pensión.
- 5 años o más: 100% de la pensión.
Este esquema también es aplicable a los autónomos, aunque hay algunos matices. Por ejemplo, si el autónomo mantiene un trabajador asalariado con contrato indefinido y al menos 18 meses de antigüedad, o contrata a alguien nuevo que no haya trabajado en la empresa en los últimos dos años, el porcentaje durante los tres primeros años de demora sube al 75%.
La jubilación demorada: más incentivos para quienes deciden esperar
En caso de que quieras retrasar la edad de jubilación, es necesario tener en cuenta que vas a recibir una serie de incentivos, los cuales son una subida en tu pensión por cada seis meses de trabajo adicional que lleves a cabo más allá de la edad ordinaria de retiro. Lo bueno no es solo que vayan a darte más dinero, sino que ese complemento vas a poder cobrarlo de forma mensual o en un único pago en el que te den todo lo acumulado de golpe.
¿Y si prefieres una jubilación progresiva?
La reforma también introduce medidas que facilitan un tránsito más gradual hacia la jubilación, especialmente con la jubilación parcial, que ahora se puede adelantar hasta tres años antes de la edad legal. Durante el primer año, la reducción de jornada estará entre un 20% y un 33%, mientras que en fases posteriores se podrá llegar a una reducción de hasta el 75%. Aunque para poder acogerse a esta medida es necesario que la empresa contrate a otra persona bajo ciertas circunstancias de tal modo que cubra las horas que el primer trabajador dejará libres.