Confirmado: la Seguridad Social regala hasta 5 años de cotización a madres por cuidar a sus hijos en estos casos

De acuerdo con la Seguridad Social, las mujeres que han sido madres pueden sumar días de cotización, hasta un máximo de 5 años a su vida laboral. Lo pueden hacer con el objetivo de que su jubilación no se vea perjudicada, incluso si no llegaron a trabajar durante el periodo posterior al parto. Esto es posible gracias a las cotizaciones ficticias, que pueden ser por parto o por cuidado de niños, y que abarcan periodos de tiempo en los que no cotizaron debido a la inactividad laboral. A pesar de ello, la Seguridad Social se lo reconoce en el cálculo de la pensión de jubilación.

Estas cotizaciones ficticias están recogidas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se pueden usar para acceder a la pensión de jubilación. Es decir, para cumplir con la carencia genérica o la específica. También se pueden usar para mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de jubilación.

Hasta 112 días por parto

En las cotizaciones ficticias relacionadas con el parto, las mujeres pueden sumar hasta 112 días por cada uno, incluso aunque no hayan trabajado en ese tiempo. En el caso de que el parto fuera múltiple se podrán añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo, tal y como queda recogido en el artículo 235 de la LGSS. Se aplicará si durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó efectivamente a la Seguridad Social, si no se disfrutó del permiso de maternidad con contrato vigente.

Se trata de una decisión que cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo y cuyo objetivo no es mejorar la carrera de cotización de quienes ya trabajaban, sino la de compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpirla por razones relacionadas con el embarazo y el parto.

Hasta 270 días por el cuidado de los hijos

Respecto a las cotizaciones ficticias por el cuidado de los hijos o menores, las mujeres pueden sumar hasta 270 días de cotización por hijo si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo cubre desde los nueve meses hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial de adopción.

En estos momentos sólo puede beneficiarse un progenitor y se prioriza a la madre, salvo que esta renuncie de manera expresa. El objetivo es facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años e incluso alcanzar los 15 años mínimos exigibles para jubilarse con pensión contributiva.

Ambas medidas, parto y cuidado, son compatibles pero no pueden superar los 1.825 días en total. Esto se traduce en un máximo de cinco años de cotización ficticia.

Complemento para reducir la brecha de género

Además, tanto madres como padres que hubiesen visto perjudicada su trayectoria laboral por el cuidado de los hijos podrán solicitar el complemento para la reducción de brecha de género, antiguamente conocido como el de maternidad, que incrementa de la pensión de quienes han tenido hijos, hasta un máximo de cuatro. La ayuda, de carácter mensual y de 14 pagas, se calcula con una cantidad fija por cada hijo y en este 2025 será de 35,90 euros mensuales.

En los casos de trabajadoras a tiempo parcial

Las mujeres que hayan trabajado a tiempo parcial cotizarán, a efectos de las cotizaciones ficticias por parto, como si lo hubiesen hecho a jornada completa. De acuerdo al Tribunal Constitucional y al Supremo, no se puede aplicar ninguna reducción sobre esos días reconocidos, pues son días plenamente válidos y computables para el cálculo del periodo de carencia y no procede aplicar ningún coeficiente reductor.