Es oficial: la Seguridad Social te regala hasta 3 años de cotización si cuidaste a tus hijos o familiares

La Seguridad Social tiene buenas noticias para quienes, en su momento, dejaron a un lado su carrera laboral para poder hacerse cargo de sus hijos o familiares dependientes, ya que ha pasado a reconocer esos años como cotizados, es decir, como si ese tiempo que dedicó a los cuidados hubiesen sido trabajados. Eso sí, hay que tener en cuenta que esto tiene un límite de tres años como máximo por cada hijo, así como un año por cada familiar dependiente, algo que desde luego va a venir muy bien a quienes vayan a optar en breves a una pensión de jubilación.

A esta especie de cotización se le va a conocer como “cotización asimilada al alta por excedencia”, de tal forma que los años que se han dedicado a los cuidados no repercutan de manera negativa en el historial de la persona que se hizo cargo y que tuvo que interrumpir por este motivo su vida laboral. Veamos en este artículo cuáles son las condiciones que ha puesto la Seguridad Social para que las personas puedan acceder a esos años de cotización y el impacto que esto va a tener en la pensión de jubilación.

La Seguridad Social reconoce el tiempo dedicado a los cuidados familiares

El reconocimiento de estos años como cotizados está regulado por el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se establece que los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares cuentan como situación asimilada al alta. Es decir, aunque no se cotice de forma efectiva, la Seguridad Social lo computa como si se estuviera cotizando de la siguiente forma:

  • Hasta 3 años por cada hijo nacido, adoptado o acogido, que se sumarán al historial de cotización como si hubieran sido trabajados.
  • Hasta 1 año por cada familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que requiera cuidados por razones de edad, discapacidad, enfermedad o accidente, siempre que no realice una actividad retribuida.

De esta manera, la Seguridad Social ayuda a reducir el impacto que suele tener sobre la carrera laboral y cotizada el asumir tareas de cuidados, una responsabilidad que a menudo recae sobre las mujeres y que hace que muchas de ellas se retiren del mercado laboral con una pensión de jubilación más baja que la de sus parejas.

Un aspecto importante es que estos años computan como jornada completa, aunque el trabajo previo haya sido a tiempo parcial, algo que ya ha sido confirmado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, dejando claro que no se aplicarán reducciones por jornada parcial a estos años reconocidos.

Cómo impacta en la pensión de jubilación

Gracias a esta medida, muchas personas que podrían haberse quedado fuera del sistema de pensiones por no alcanzar los requisitos de cotización mínimos podrán acceder a una pensión contributiva de jubilación. La Seguridad Social permite que estos años asimilados al alta se cuenten tanto para la carencia genérica (los 15 años mínimos de cotización exigidos) como para la carencia específica (dos años en los 15 previos a la jubilación).

Además, al tratarse de periodos que se consideran como cotizados, también pueden mejorar la cuantía final de la pensión, tratándose no solo de cumplir los requisitos, sino de sumar tiempo que, en muchos casos, puede evitar recortes o penalizaciones.

Complementos y otras medidas

La Seguridad Social también cuenta con otros mecanismos complementarios para quienes han dejado de trabajar por razones de cuidado siendo el complemento por brecha de género uno de los más conocidos en la actualidad y que está destinado a quienes hayan visto perjudicada su carrera laboral por el nacimiento o adopción de hijos.

También existen convenios especiales con la Seguridad Social que permiten seguir cotizando de forma voluntaria cuando se interrumpe la actividad laboral, aunque para poder acceder a esto, es necesario que haga un pago mensual por parte del trabajador.