Aquellas personas mayores de 65 años tiene una ayuda que por parte del Gobierno, que busca con ella garantizar el nivel de ingresos mínimos para quienes no hayan podido cotizar lo necesario y se hayan quedado sin un pensión contributiva de jubilación. La suma total es de 7.905 euros al año, una cantidad que supone un alivio importante para muchas familias y que puede quizá muchos no supiesen que pueden acceder a ella.
Para beneficiarse de esta pensión de jubilación ordinaria, desde la Seguridad Social se exige haber cotizado al menos durante 15 años, con dos de ellos comprendidos dentro del os 15 anteriores a la solicitud. Sin embargo, si no se puede cumplir con este requisito existe la opción de la pensión no contributiva de jubilación. Esta prestación está dirigida a todos los mayores de 64 años que puedan acreditar bajos ingresos y hayan residido en España durante un mínimo de 10 años a partir de los 16, de los que 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición.
Una ayuda clave
Esta prestación que ofrece el Gobierno es clave para todas aquellas personas que se encuentran al final de su trayectoria profesional sin la posibilidad de acceder a cualquier otra pensión. Ahora bien, la persona que la solicite y su unida de convivencia deben situarse por debajo de los umbrales de renta específicos. En 2025, si se vivía solo, el límite anual es de 7.905,80 euros. Si, por el contrario, se convivía con familiares, el umbral aumenta:
- 2 convivientes: 13.439,86 euros al año.
- 3 convivientes: 18.973,92 euros al año.
- 4 convivientes: 24.507,98 euros al año.
Si entre las personas con las que convive se encuentran padres o hijos del solicitante, se aplican baremos más altos, llegando hasta los 61.269, 95 euros para 4 convivientes.
Esta ayuda puede, al mes, puede oscilar entre los 141,18 euros y los 564,70 euros, siempre en función de las rentas de la persona solicitante y del número de familiares que vivan bajo el mismo techo. Así, las cuantías al año están entre los 1.976,45 euros la mínima y la máxima de 7.905,80 euros. Si hay varias personas de la misma unidad familiar que pueden recibir la ayuda es establecen importes específicos:
- 2 beneficiarios: 6.719,93 al año / 480,00 euros al mes.
- 3 beneficiarios: 6.324,64 al año / 451,76 euros al mes.
En estos casos, los beneficiarios no cobran la pensión total si comparten la vivienda y además se aplican reducciones si se tienen ingresos por encima del 35% de la cuantía anual (más de 2.767,03 euros en 2025). En tal caso, se descontaría la misma cantidad de la pensión, garantizando siempre un mínimo del 25% de la cuantía establecida.
La duración de esta ayuda es indefinida, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos de edad, residencia y rentas. A pesar de ello, cada año y durante el primer trimestre, los beneficiarios deben presentar una declaración de ingresos para que se verifique que no se han superado los límites previstos. Las personas que no cumplan con este trámite pueden ver suspendido el pago hasta que se regularice la situación.
Los pasos a seguir para pedir esta ayuda
- Comprobar los límites de renta y el requisito de residencia.
- Reunir la documentación necesaria: DNI, justificantes de empadronamiento, entre otros.
- Presentar la solicitud en la oficina de los servicios sociales de la respectiva comunidad autónoma o por vía telemática.
- Aportar declaraciones de la renta de forma anual para mantener el cobro de la prestación.