El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) confirmó la absolución de dos mujeres que habían sido acusadas de estafa, apropiación indebida y falsedad documental tras gestionar ambas la herencia de un familiar. Todo giraba en torno a dos transferencias bancarias por un total de 47.814 euros, que fueron realizadas cuando el cuñado de una de ellas estaba en estado terminal. La persona que interpuso la denuncia, también heredera, consideró que se había producido una apropiación ilícita de fondos y solicitó una sentencia condenatoria. El TSXG lo rechazó tras estudiar el caso por falta de pruebas, lo mismo que previamente había hecho la Audiencia Provincial.
Un conflicto con 20 implicados en la herencia
En 2018, Rodolfo, cuñado de una de las acusadas, Pura, falleció y activó el reparto de la herencia entre 20 beneficiarios. Pura figuraba como cotitular en dos cuentas bancarias con el difunto desde 2007, lo que le permitió retirar 35.814 euros días antes de la muerte de Rodolfo y otros 12.000 euros después de que se produjese el fallecimiento, en esta ocasión en favor de su hija Gracia.
Estas dos operaciones despertaron recelos en una tercera heredera, Matilde, que consideró que existía un ánimo de lucro indebido y denunció a ambas mujeres por apropiación indebida y estafa. Además, cuestionó supuestas irregularidades en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, alegando falsificación de firma en algunos documentos.
El Tribunal Superior y la Audiencia coinciden en la falta de pruebas
El procedimiento se inició en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de O Barco de Valdeorras y posteriormente llegó a la Audiencia Provincial de Ourense. En febrero de 2024, este tribunal consideró que no existían pruebas suficientes para sustentar los cargos penales contra Pura y su hija Gracia.
Tras esta decisión, la acusación particular elevó un recurso de apelación ante el Tribuna Superior en el que insistía en la posible conducta delictiva de las dos herederas. Sin embargo, la sala ratificó la absolución al concluir que no se había acreditado ninguna maniobra de estafa ni apropiación indebida. Por otro lado, la supuesta falsificación de la firma tampoco fue probada, no se vieron alternaciones que justificaran una condena en la documentación que se examinó.
La comparación con otros casos similares
La sentencia del TSXG citó la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia, recordando que las dudas razonables deben resolverse en favor de las acusadas. Los magistrados subrayaron que su intervención en apelación era limitada y no podían realizar una nueva valoración de las pruebas si no se identificaba un error grave o un razonamiento “manifiestamente irracional” en la sentencia de la Audiencia Provincial.
Así, en este sentido, se mencionan otras resoluciones previas como la STC 72/2024 de 7 de mayo, que inciden en el control de la razonabilidad de la decisión judicial, sin introducir hechos nuevos ni sustituir la valoración efectuada en primera instancia.
Los pilares básicos de la justicia y cómo se aplican en este caso
La resolución, ya firme, deja abierta la posibilidad de que la denunciante acuda a la vía civil para reclamar cualquier discrepancia económica sobre el reparto realizado de la herencia. Desde el TSXG se manifestó que los tribunales no están para solventar conflictos patrimoniales si no existen en los mismos claros indicios de comisión de un delito.
Con esta decisión se refuerza la idea de que la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas contundentes son pilares básicos de la Justicia. Además, es un procedente para quienes se plantean recurrir al ámbito penal sin contar con un fundamento sólido y es que la vía civil suele ser la vía idónea para este tipo de discrepancias.