Cuando una persona o una empresa hace las cosas mal, tiene que saber que las consecuencias pueden ser importantes. Un ejemplo es lo que le ocurrió a una empresa de lavandería de Oviedo, que ha recibido un duro varapalo tras conocerse la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de la ciudad asturiana. La justicia confirmó la sanción de 14.201,20 euros por haber tenido a una trabajadora desempeñando tareas sin que esta persona estuviese dada de alto previamente en la Seguridad Social. La sanción, muy grave, es porque tras una visita se comprobó que la empleada estaba trabajando en el centro sin que su alta constara hasta una hora después.
La empleada, mientras cobraba la prestación por desempleo a tiempo parcial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), comenzó a trabajar en una lavandería sin estar dada de alta en la Seguridad Social. La casualidad, que ese mismo día, el 22 de febrero de 2022, la Inspección de Trabajo realizó una visita y vio a esta trabajadora, que cuando fue preguntada dijo que “estaba a prueba”.
Los registros delatan a la empresa
Tras consultar la documentación se comprobó que la empresa había tramitado el alta de la trabajadora ese mismo día, pero a las 12:51 horas, es decir casi dos horas después de la visita de la inspectora, que tuvo lugar sobre las 10:40 horas. A todo ello hay que añadir que la empleada seguía figurando como perceptora de la prestación por desempleo, cuya baja no fue comunicada al SEPE por parte de la interesada. La comunicación se hizo de forma automática el 23 de febrero, un día después de los hechos, mediante “un cruce automático con la Seguridad Social”.
Ante esta situación, la Inspección de Trabajo propuso una sanción de 14.401,20 euros a la empresa por incurrir en una infracción catalogada como muy grave según se recoge en el artículo 23.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2000, por dar ocupación a una persona sin que esta tuviese el alta previa, siendo esto incompatible con la percepción de prestaciones.
La empresa de lavandería mostró su disconformidad y presentó alegaciones, pero las mismas fueron desestimadas y por ello decidió acudir a los tribunales. Ante la justicia alegó indefensión, falta de motivación de la resolución administrativa y ausencia de pruebas suficientes para acreditar los hechos.
La sanción de la Justicia es ratificada y se dio validez al acta
El Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo desestimó las alegaciones y ratificó íntegramente la sanción. En su sentencia, destacó que “no es creíble que una persona que va a realizar una entrevista de trabajo se encuentre dentro del centro de trabajo en el lugar donde se desarrolla el mismo, sin estar acompañada por un responsable de la empresa”. Además, añadió que resultaba llamativo que el alta se formalizara justo una hora después de la inspección. También, señala que “no se ha justificado por qué no se encontraba presente el encargado de realizar la entrevista” y que las testificales que presentó la empresa carecían que validez al tratarse de personas que tenían “interés en el procedimiento”.
El juzgado ovetense considera que estaba acreditado que la “la trabajadora el día de la Inspección estaba prestando servicios en la empresa sin que se hubiera solicitado su alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad laboral”. También recordó que el acta de la Inspección gozaba “de presunción de veracidad” y la empresa no logró desvirtuarla. Por todo ello, confirmó la sanción.