La siguiente historia se repite, por desgracia, con demasiada frecuencia. Un negocio atraviesa problemas y, con el objetivo de evitar que los bancos la cierren, el propietario de la misma decide avalar de forma personal las líneas de crédito que necesita para siga en funcionamiento. El problema llega cuando la situación no mejora y todo acaba con el empresario sin negocio y con un montón de deudas a las que no puede hacer frente.
Es lo que le ocurrió a un pequeño empresario de Elche del sector del calzado. Por suerte para él, después de mucho sufrimiento a todos los niveles, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante le acaba de eximir del pago de más de medio millón de euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿En qué consiste esta Ley y cómo afecta a las deudas?
Desde 2015, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares pueden acogerse al concurso de acreedores de la misma forma que lo hacen las sociedades, con el objetivo de que no tengan que cargar con sus deudas para toda la vida. Esta normativa se aprobó viendo el gran número de autónomos y pequeños empresarios que se quedaron entrampados después de la crisis económica de 2008 y que eran incapaces de rehacer su vida con normalidad por culpa de las grandes cantidades económicas que adeudaban.
Intentó abrir nuevos mercados
En el caso de la empresa ilicitana, el afectado era el gerente de una firma local del ámbito del calzado que intentó dar un giro a la situación tras la crisis económica. Buscó abrir nuevos mercados y además diversificar su producción para conseguir remontar en las ventas. A pesar de que se trataba de una decisión poco aconsejable, se decidió avalar de forma personal los créditos de la empresa para facilitar su concesión. Se consiguió esta primera parte, pero no la más importante: el negocio no llegó a funcionar y se declaró en concurso de acreedores.
Pudo volver a empezar
Con todo en contra, con apenas recursos para el día a día, el empresario optó por acogerse a la figura de la Ley de Segunda Oportunidad para tener la posibilidad, al menos, de empezar desde cero. De no existir esta opción, hubiese tenido una deuda importante difícil de solventar, la cual le hubiese impedido solicitar nuevos créditos o disponer de la totalidad de su sueldo, si decide ponerse a trabajar por cuenta ajena. En definitiva, el gerente de la empresa de calzado hubiese estado condenado a la exclusión financiera y hubiera sido imposible que pudiera hacer su vida con normalidad.
Un derecho del deudor
El juez, en su auto, recordó que con esta reforma introducida por la Ley 16/22 del Texto Refundido de la Ley Concursal “la exoneración del pasivo insatisfecho, como principio, deja de ser un beneficio para convertirse en un derecho del deudor”. Los requisitos más importantes para poder aplicarlo es que el afectado haya actuado de buena fe, que no haya sido condenado por otros delitos socioeconómicos y que no disponga de patrimonio para hacer frente a los pagos.
Tras estas últimas modificaciones, ya no es necesario tampoco ni siquiera intentar un acuerdo previo con los acreedores y, salvo que lo reclame alguno de ellos, tampoco es necesario nombrar un administrador judicial. Aunque, es importante saber, que, tal y como apunta el auto, esta exoneración puede ser revocada si se acredita que el deudor ha ocultado bienes o derechos durante el proceso.
Por tanto, es bueno saber que aunque las cosas no vayan bien, si se ha actuado de acuerdo a unos parámetros, la Ley de Segunda Oportunidad da una oportunidad más.