Hacienda lo confirma: multará por presentar la Declaración de la Renta tarde en estos casos

Quedan menos de dos semanas para que acabe la campaña de la Declaración de la Renta y, si eres una de esas personas que deja todo para última hora, coge ya el ordenador o pide cita en tu oficina de la Agencia Tributaria a la de ya, porque presentar este documento fuera de plazo puede tener una serie de consecuencias que, en algunos casos, pueden influir negativamente en tu cartera.

En concreto, cuando haya obligación de declarar, si no lo haces antes del próximo 30 de junio de 2025, puede que te sancionen multas que van desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad adeudada; y a Hacienda le va a dar igual que te salga a pagar o a devolver, porque en este caso tendrás que pagar sí o sí.

Como ya hemos mencionado, el límite de esta campaña de la Renta acaba el último día de junio, en concreto el lunes 30, por lo que quien no haya hecho este trámite, se puede arriesgar a recibir una serie de recargos, intereses de demora e incluso sanciones fijas, dependiendo del caso, por lo que veamos en este artículo más en detalle los importes y condiciones que la Agencia Tributaria ya ha publicado para estos casos.

Las multas que te puede imponer Hacienda por presentar tarde la Renta

La Ley General Tributaria establece varios supuestos, según quién detecte el incumplimiento y el resultado de la declaración, como por ejemplo, si el contribuyente presenta la Renta voluntariamente pero fuera de plazo y esta sale a devolver o con resultado cero, la multa será de 100 euros. Pero si es la Administración quien detecta el retraso, la sanción se duplica, es decir, que esta se elevaría a los 200 euros.

Cuando la Renta tiene resultado a pagar y el contribuyente no ha recibido aún un requerimiento de Hacienda, se aplican recargos automáticos, los cuales dependen de cuánto tarde en presentarla y van desde un 5 % si lo hace antes de tres meses, un 10 % entre los tres y seis meses, un 15 % entre los seis y doce meses y, si se supera el año, un 20 % más intereses de demora. Pero si ya ha habido requerimiento previo, la multa puede ir del 50 % al 150 % de la cantidad que se debía ingresar.

En todos los casos, si se abona la multa en el periodo voluntario de cinco días y se renuncia a recurrir, se puede aplicar una rebaja del 25 % y, aunque esto es algo positivo, lo cierto es que es un coste que podría haberse evitado simplemente presentando la declaración de la Renta en el periodo establecido.

Fechas clave para no tener problemas con tu Declaración de la Renta

El 3 de abril de 2025 comienzó la presentación por internet, a través de Renta WEB y, en caso de que necesitases ayuda, desde el pasado 7 de mayo se ha podido optar por el plan “Le Llamamos”; mientras que hace dos semanas, desde el 3 de junio, ya se ha podido acudir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria. Pero la fecha que te debes grabar a fuego en tu mente es la del lunes 30 de junio de 2025, que es el día en que finaliza por completo la campaña.

La Renta se puede presentar con resultado a pagar, a devolver o con resultado cero, pero la obligación de hacerla no depende del resultado, sino de las condiciones personales y económicas del contribuyente. Están obligadas a declarar las personas con ingresos superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o más de 15.000 euros si hay varios pagadores. También deben presentarla los autónomos, quienes hayan tenido ganancias patrimoniales sujetas a retención, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, y quienes hayan tenido rendimientos del capital superiores a 1.600 euros.