Los errores, al final, se terminan pagando. Es lo que le ha ocurrido a un desempleado andaluz, que ha visto como como el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma (TSJA) ha confirmado su obligación de devolver la cantidad de 5.814,64 euros que había percibido en concepto de subsidio por desempleo mientras que, al mismo tiempo, cobraba una pensión de incapacidad permanente total. El fallo del juzgado desestima, por tanto, el recurso del afectado y mantiene la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había exigido el reintegro de la cantidad después de detectar el cobro indebido de la ayuda.
La historia se remonta a los años 2014 y 2015, en los que el trabajador comenzó a percibir el subsidio por desempleo. Más tarde, en febrero de 2016, le fue reconocida una pensión por incapacidad permanente total, calculada en el 55% de su base reguladora de 804,78 euros mensuales. Sin embargo, el SEPE reanudó el subsidio en dos ocasiones entre junio de 2021 y marzo de 2022, hasta que en septiembre de ese mismo año identificó la incompatibilidad entre ambas prestaciones.
De buena fe
El desempleado, según recogen los medios de comunicación, defendió ante el SEPE que siempre había actuado de buena fe, puesto que la reanudación del subsidio había sido aprobada por el propio organismo en más de una ocasión. Argumentó también que contaba con el tiempo de cotización necesario para acceder a esa ayuda. Pero desde el SEPE se rechazaron sus alegaciones y se le reclamó el reembolso del importe percibido.
Así, el afectado, llevó el caso al Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén, que falló en su contra al considerar que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) no obliga al SEPE a advertir expresamente la incompatibilidad entre ambas prestaciones. Esta decisión fue ratificada después por el TSJA, confirmado la obligación de la devolución de la cantidad recibida de manera indebida.
Una de las claves de la sentencia del SEPE
Uno de los argumentos decisivos en la sentencia del TSJA fue la consideración del plazo máximo de cuatro años para que el SEPE pudiera reclamar la devolución de los pagos indebidos. De acuerdo con los magistrados, este periodo comenzó a contar desde el momento en el que se produjo el cobro irregular en 2021, por lo que la reclamación del SEPE fue presentada dentro del margen legal establecido.
La resolución del TSJA subraya, además, que la pensión por incapacidad permanente total está destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de tener una actividad laboral, mientras que el subsidio por desempleo tiene como objetivo apoyar a personas que buscan activamente un trabajo. Así, el artículo 282 de la LGSS establece que ambas prestaciones cubren el mismo objetivo y por tanto son incompatibles.
Prestaciones compatibles con la pensión por incapacidad permanente total
Desde Campmany Abogados recuerdan que una persona con incapacidad permanente total podría cobrar la prestación contributiva por desempleo siempre que, tras el reconocimiento de su pensión, haya trabajado en una profesión compatible con sus limitaciones y generado derecho a paro. Es decir, si el contrato finaliza y se cumplen los requisitos exigidos, se puede percibir la prestación si perder la pensión.
Otra situación en la que la incapacidad total no impide recibir otra ayuda es el caso de la incapacidad temporal. Si el beneficiario realiza una actividad compatible con su dolencia y sufre una baja médica, podrá cobrar la prestación correspondiente siempre que la nueva enfermedad o lesión no sea la misma por la que se concedió la incapacidad temporal.
Es importante saber que también hay algunos subsidios del SEPE compatibles con la pensión de incapacidad permanente total, siempre que el beneficiario haya trabajado en un empleo adecuado a sus limitaciones antes de quedarse sin empleo. A todo ello, añadir que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede complementar la pensión en caso de que los ingresos sean inferiores al umbral que se establece.