En nuestro país, la normativa estable que cualquier persona que posea la nacionalidad española tiene asegurada el acceso a la sanidad pública sin tener que pagar por ella. Pero la forma en la que se tiene garantizada esa cobertura cambian en función de la edad, con la que se determina el momento en el que se deja de ser beneficiario para pasar a ser titular de una tarjeta sanitaria propia. En España, un hijo dejará de tener cobertura sanitaria con la tarjeta de los padres cuando cumplen 26 años, salvo que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
¿Quiénes son los beneficiarios?
La Seguridad Social asegura el acceso a la atención sanitaria no sólo a aquellos que cotizan, reciben pensiones o prestaciones, también a sus familiares o personas a su cargo, los llamados beneficiarios. Es decir, un trabajador que cotiza es titular de esa cobertura sanitaria, pero otras personas pueden beneficiarse siempre y cuando cumplan con determinados requisitos.
Los que pueden aparecer como beneficiarios en la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social de un trabajador son sus hijos hasta que cumplan los 26 años, si viven legalmente en España y dependen económicamente del trabajador, además de no tener ya cobertura sanitaria por otro medio. También, superando los 26 años, los hijos que tengan una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Además, según explica Mapfre, puede darse la circunstancia de que un hijo mejor de 26 años empiece a trabajar y, pasado un tiempo, pierda ese empleo. En ese caso, si vuelve a depender económicamente de sus padres, puede regresar al paraguas de la cobertura sanitaria con alguno de ellos, de nuevo como beneficiario.
Otros posibles beneficiarios con tu tarjeta
No sólo los hijos pueden usar la Seguridad Social de otra persona. También lo pueden hacer el marido o la mujer si no tienen ingresos, o personas que ya han trabajado y ahora están jubiladas, enfermas o cobrando el paro.
Incluso un exmarido o una exmujer pueden seguir bajo la misma cobertura, siempre que esté a cargo del titular porque recibe de él o de ella una pensión compensatoria.
Lo que ocurre al cumplir la edad límite
Cuando se alcanzan los 26 años no quiere decir que se pierda el derecho a la Seguridad Social, pero sí implica un cambio. Si el hijo tienen nacionalidad española, sólo tendrá que presentar en ese momento su DNI y empadronamiento y pasaría automáticamente a ser titular de la asistencia sanitaria.
Es decir, tal y como explica el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, lo único que cambia es que ya no es beneficiario y sí titular, con un número de la Seguridad Social propio.
Documentos que se necesitan para hacer beneficiario a un hijo
Si se quiere que un familiar tenga acceso a la sanidad pública a través de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, lo primero que hay que hacer es demostrar que existe relación familiar. En el caso de los hijos, lo habitual es presentar el libro de familia o un certificado de nacimiento, documentos que prueben que esa persona es descendiente y, por tanto, puede estar bajo su cobertura sanitaria.
Si estamos en el caso de un bebé recién nacido, menor de tres meses, no hay que hacer nada. En estos casos, el Registro Civil, se encarga de enviar la información directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, no es necesario presentar papeles ya que la Seguridad Social ya sabrá que ese niño forma parte del titular de la tarjeta.
Para incluir a un beneficiario en la tarjeta sólo se necesitará tener un DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve Permanente y acceder al servicio en la plataforma web de la Seguridad Social.