El testamento es un documento clave a la hora del reparto de una herencia. A través de este acto jurídico, una persona en plena capacidad mental dispone de sus bienes y derechos para que después de su fallecimiento se sepa quiénes son sus herederos y de qué forma se distribuirá su patrimonio. Si no se presenta este documento, los costes aumentan ya que lo familiares deben tramitar una declaración de herederos ante notario o juez, según el grado de parentesco.
El Consejo General del Notariado (CGN) explica en su portal web que es la ley la que asume la potestad de nombrar a los herederos, siguiendo el orden parentesco. Aunque existen derechos especiales y particularidades en las diferentes comunidades autónomas de nuestro país, las normas de Derecho Común son claras al respecto.
¿Quiénes heredan cuando no hay un testamento?
La normativa estable un orden de prelación para la adjudicación de la herencia:
- Con hijos. Si el fallecido tenía hijos la herencia se divide en partes iguales entre todos ellos. En caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido previamente, su descendencia, los nietos del causante, heredará por partes iguales la porción que le correspondería a su progenitor. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se reparte únicamente entre los hijos que esté vivos en el momento del deceso del padre o madre.
- El cónyuge superviviente. Si la persona que ha fallecido estaba casada, su cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes gananciales, ya que estos pertenecen por igual a ambos cónyuges durante el matrimonio.
¿Qué ocurre si el fallecido no deja testamento y no tiene hijos?
El orden de herederos, en este caso, es el siguiente:
- Padres o descendientes. La herencia pasará a los padres a partes iguales si ambos viven o íntegramente a uno si sólo vive uno. En el caso de no haber padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, estos serán los herederos. En este escenario, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cónyuge como único heredero. Si el fallecido no tiene padres ni ningún ascendiente, el viudo o la viuda se convierte en el único heredero.
- Hermanos y sobrinos. En ausencia de padres y cónyuge en el momento del fallecimiento, la herencia se destina a los hermanos e hijos de los hermanos.
- Otros parientes y el Estado. A falta de hermanos o de sus descendientes, los tíos del fallecido heredan. Si no hay hermanos ni tíos, los primeros carnales, sobrinos-nietos y los tíos-abuelos que le hayan sobrevivido son los siguientes en el orden. Sólo en el caso extremo de no existir ninguno de los parientes citados anteriormente, la herencia pasará al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Costes elevados debido a los trámites adicionales
Cuando no hay testamento, los herederos deberán formalizar un documento público llamado Declaración de Herederos. En este trámite, que se realiza ante notario, se determina legalmente quienes tienen derecho a la herencia de acuerdo a la normativa vigente.
Para gestionarlo se debe presentar la siguiente documentación:
- El DNI del fallecido.
- El Certificado de Defunción.
- El Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- El Libro de Familia.
También serán necesarios dos testigos que conozcan a la familia y no tenga interés en la herencia. Es importante acudir al notario para confirmar la lista actualizada de documentos requeridos en cada caso.
Los gastos que se derivan de estos trámites son más elevados que el coste de hacer un testamento.