Confirmado por una especialista: hacer esto antes del fallecimiento de un familiar te puede traer problemas con Hacienda

Perder a un ser querido ya es bastante duro como para, además, tener que lidiar con líos fiscales y, aunque estos momentos no son los mejores para uno, es importante que hay ciertas cosas que Hacienda no pasará por alto, sobre todo en lo relacionado con mover el dinero de la cuenta de un familiar antes de su fallecimiento. Así lo confirma la notaria María Cristina Clemente, quien advierte que retirar fondos con la intención de evitar el Impuesto de Sucesiones puede acarrear un serio problema con Hacienda, además de sanciones muy graves.

En concreto, según explica la experta, vaciar la cuenta de una persona que está a punto de fallecer puede entenderse como una aceptación tácita de la herencia, algo que activa de inmediato la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones ante Hacienda. Es decir, que se considera que ya estás disponiendo de un bien hereditario y, por los tanto, el fisco exigirá que liquides el impuesto correspondiente.

Así vigila Hacienda los movimientos previos a un fallecimiento

Lo cierto es que Hacienda controla casi al milímetro todas las disposiciones de dinero realizadas en los meses previos al fallecimiento del titular de la cuenta, ya que muchas familias, llevadas por el miedo a que la herencia termine bloqueada o tarde en resolverse, retiran el dinero “por si acaso”, sin ser plenamente conscientes de que pueden meterse en un buen lío, tal y como ya hemos ido adelantando al principio de este artículo.

La legislación española, tal y como aclara la notaria, establece que todos los bienes que hubieran pertenecido al causante en el año anterior a su fallecimiento forman parte de la herencia, salvo que se pueda demostrar lo contrario con pruebas palpables. En la práctica, esto significa que Hacienda entenderá que ese dinero retirado, aunque fuese antes del fallecimiento de dicho titular de la cuenta, pertenece al caudal hereditario y exigirá que se paguen los impuestos correspondientes.

Y mucho ojo, porque si no declaras correctamente ese dinero y se descubre la maniobra, Hacienda puede imponer sanciones que pueden ir desde el 50 % hasta el 150 % del importe del impuesto no pagado, ya que este hecho se considera como un intento de elusión fiscal y no solo puede perjudicarte a ti, sino también al resto de coherederos.

¿Qué gastos sí permite Hacienda?

Seguro que esto ha podido asustar a muchos, pero hay que hacer un llamado a la calma y aclarar que no todos los movimientos de dinero previos al fallecimiento de la persona pueden concluir en un problema con Hacienda, ya que entiende que el retirar ciertas cantidades para cubrir gastos ordinarios de la persona enferma, como facturas médicas, la residencia o su alimentación, no es por intentar pagar menos impuestos en un futuro. También tiene que en cuenta el pago otro tipo de gastos, aunque estos sean extraordinarios. siempre y cuando se pueda justificar mediante facturas u otros documentos.

El problema, como ya hemos mencionado, es el hecho de intentar vaciar la cuenta y no precisamente para atender las necesidades del fallecido, ya que esto, aparte de ser bastante cuestionable desde el punto de vista moral, roza el fraude fiscal. Por tanto, lo mejor en estos casos es asesorarte con un profesional y actuar con total transparencia, ya que tienes que recordar que Hacienda tiene herramientas muy potentes para rastrear transferencias bancarias y puede comprobar movimientos incluso años atrás si hay sospecha que se ha intentado evitar el pago de los impuestos.

Es importante tener en cuenta que, una vez que se haya producido el fallecimiento, los herederos deben presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones ante Hacienda en un plazo de seis meses y, aunque se puede pedir una prórroga, esta solo puede conseguirse si se solicita en los primeros cinco meses.