Un trabajador con más de 15 años de antigüedad en una empresa cobrará una cantidad importante de dinero después de que el Tribunal Supremo fallase a su favor y declarará que su compañía incumplió su derecho preferente a volver al puesto tras una excedencia voluntaria. La firma alegaba falta de vacantes, pero al mismo tiempo transformaba decenas de contratos temporales en indefinidos, algo que terminó decantando la balanza a favor del trabajador. Así, recibirá 218.367,52 euros.
El empleado pide regresar, pero no le conceden su vuelta tras la excedencia
El caso tiene como punto de partida el mes de septiembre de 2004, hace más de 20 años. En ese fecha el trabajador solicitó una excedencia voluntaria confiando en que podría reincorporarse a su puesto habitual cuando lo considerara. Dos años más tarde, la sorpresa. Cada vez que esta persona pedía el reingreso en su empresa, la misma respondía que no había ningún puesto disponible de su categoría de especialista.
Pero la situación fue a peor entre los años 2010 y 2012, un periodo en el que la compañía pactó con los sindicatos la conversión a indefinidos de 45 trabajadores temporadas que realizaban las mismas funciones que el denunciante. Para el afectado, aquello dejaba claro que sí existían plazas libres y que se le estaba impidiendo volver. Así que decidió demandar.
En este sentido, la situación se complicó todavía más entre 2010 y 2012, periodo en el que la compañía pactó con los sindicatos la conversión a indefinidos de 45 trabajadores temporales que realizaban exactamente las mismas funciones. Para el afectado, aquello evidenciaba que sí existían plazas libres y que se le estaba impidiendo volver, por lo que decidió demandar.
Las primeras sentencias le dan la razón
El Juzgado de lo Social nº 9 de la ciudad de Barcelona analizó la cronología de los hechos y en 2021 concluyó que la negativa continuada suponía, en la práctica, un despido. Por tal motivo, condenó a la empresa a abonar la cantidad de 218.367,52 euros, una cifra equivalente a los sueldos que habría recibido entre 2012 y 2021 de haberse respetado su derecho preferente.
La compañía recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en abril de 2022 ratificó la condena. Se subrayó que la conversión de contratos era prueba suficiente de que existían vacantes “de igual o similar categoría”, tal y como exige el artículo 46.5 el Estatuto de los Trabajadores.
No se resignó la empresa, que acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Su argumento era que la transformación de los contratos de temporales a indefinidos, al ser consecuencia de un acuerdo colectivo, no podía considerarse creación de nuevas plazas.
El Alto Tribunal desmontó esta tesis en una sentencia reciente. Consideró que la existencia de vacantes no desaparece por el mero hecho de que la empresa y los sindicatos pacten la estabilidad de personal temporal. Por el contrario, esas plazas deben ofrecerse antes al trabajador excedente que haya manifestado su voluntad de regresar, por que la normativa le da prioridad frente a cualquier otro proceso de contratación o consolidación.
Una clara advertencia a las empresas
Tras confirmar las indemnización, se envía un mensaje contundente a las empresas por parte de la justicia: el derecho preferente al reingreso no puede ser limitado por acuerdos colectivos si hay puestos equivalentes. Además, recuerda que la carga de probar la inexistencia de vacantes recae en la empresa y no en el trabajador.
Además, esta decisión, refuerza la protección de quienes se acogen a una excedencia voluntaria y fija doctrina sobre la obligación de atender su solicitud de volver antes de consolidar otros contratos.