Sufre una discapacidad del 67% y la Justicia rechaza indemnizarle: esto es lo que argumentó el tribunal

Una discapacidad considerable, un 67%, pero sin indemnización al respecto. Así se quedó un ciudadano madrileño tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJM). El mismo se opuso a las pretensiones de la persona afectada al considerar que no había pruebas suficientes de mala praxis en la Sanidad de la comunidad. En gran parte, se tomó esta determinación porque esta personal alternó diferentes tratamientos en el ámbito público y privado, intercalando sus cuidados.

Hace casi una década, en 2016, concretamente el 1 de noviembre, esta persona acudió al Hospital Universitario de la localidad de Villalba como consecuencia de una caída. En ese momento, se le diagnostica un esguince de tobillo, el mismo resultado que se le dijo tras repetir la prueba en las Urgencias del Hospital de San Rafael al día siguiente.

Qué ha pasado en este caso de discapacidad

Todo cambió un mes más tarde, cuando se le realizó una resonancia magnética del tobillo y se descubrió que esta persona padecía “una fractura multi trayecto de la extremidad distal de la tibia”. A los tres meses, en el Hospital Ramón y Cajal, después de un tratamiento de rehabilitación, se determinó que el paciente no presentaba ninguna restricción a la movilidad y, por tanto, se descartó tratamiento quirúrgico. La misma postura en octubre de 2017, cuando volvió a acudir al hospital.

No fue hasta el mes de junio de 2018 cuando el afectado fue intervenido mediante una artroscopia realizada en el tobillo derecho en una clínica privada. Repitió en el mes de enero de 2019, también en el ámbito privado. Durante el año 2020, cuatro fueron las visitas de esta persona a un centro público, en el que realizó diversos tratamientos. Además, se le incluía en la lista de espera quirúrgica, que después fue suspendida por el riesgo que conllevaba la operación.

En el mes de junio, todavía en 2020, se le reconocía la incapacidad absoluta a este madrileño, que ostenta una discapacidad que ronda el 70%.

La Justicia dice que no hubo mala praxis

Con tal situación, en 2021, esta persona presentaba una reclamación de responsabilidad patrimonial por mala praxis ejercida por la Sanidad pública sobre su problema. Una solicitud en la cual reclamaba una indemnización de 220.838 euros como consecuencia de las secuelas. También por el perjuicio económico, el lucro cesante, la incapacidad, los gastos del seguro y el perjuicio moral por la pérdida de calidad vida.

La Comunidad de Madrid desestimó las pretensiones de esta persona, que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de la región. Lo hizo, en concreto, ante la sala de lo Contencioso, cuyos magistrados, en su sentencia 542/2025, volvían a dejar sin razón las pretensiones de este ciudadano.

Para la justicia, “la prueba practicada no ha acreditado que se haya vulnerado la lex artis por el servicio madrileño de salud en la atención dispensada al actor». En la sentencia también se añade que “pese a que se reconozca que el retraso en el diagnóstico pudo influir negativamente en la evolución del caso, lo que debe determinarse es si dicho retraso es achacable a la sanidad pública”. Y es que hay que recordar que alternó también su tratamiento con la privada.

Por tanto, la falta de evidencias de estas infracciones por parte de la sanidad pública madrileña, según la justicia, es determinante para tomar la decisión que tomó. Además, destaca que el único informe que se presentó por parte del denunciante no era suficiente para que la denuncia por mala praxis fuese más allá. Por tanto, para su desgracia, se quedó con una discapacidad del 67% para el resto de su vida y sin indemnización.