La Seguridad Social lo confirma: este permiso de 8 semanas es retribuido y miles de trabajadores aún no lo han pedido

Desde el pasado verano, madres, padres y tutores legales con hijos menores de ocho años pueden solicitar un permiso retribuido de hasta ocho semanas, punto que ya ha sido confirmado por la propia Seguridad Social, la cual ha incorporado esta nueva medida dentro de la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, miles de personas aún no lo han pedido, en gran parte porque desconocen los detalles del procedimiento o no saben que el permiso ya es remunerado.

Este permiso es muy importante para miles de familias que intentan conciliar su vida laboral y familiar, sobre todo en estas fechas donde los colegios y guarderías cierran por ser vacaciones, teniendo a veces que hacer malabares para que los niños no se queden solos, como por ejemplo campamentos, actividades diarias o que un familiar (gracias a esos benditos abuelos y su paciencia) le acompañe o les recoja de estos lugares.

Es preocupante tener los números de familias que pueden acogerse a este derecho pero que no lo han hecho, ya que está reconocido y se aplica de manera inmediata, y es que en realidad muchas familias no saben en qué consiste, cómo se solicita o qué requisitos hay que cumplir, aunque otras directamente desconocen su existencia. Es por ello que en este artículo te vamos a contar todos los entresijos de este permiso, para que puedas comprobar si te puedes acoger al mismo y hacer que, estas vacaciones, no tengas que separarte de tus hijos o derivar en alguien su cuidado.

¿En qué consiste el permiso retribuido de 8 semanas?

El permiso está dirigido a cualquier trabajador o trabajadora que tenga hijos biológicos, adoptados o en acogida por más de un año, siempre que el menor tenga menos de ocho años, aunque la última novedad es que ahora este permiso es retribuido, es decir, el tiempo que se deja de trabajar no implica una pérdida de ingresos.

Además, es un derecho individual e intransferible, lo que significa que si lo disfruta uno de los progenitores, ese periodo no puede ser utilizado por el otro. La Seguridad Social ya ha aclarado que no se podrá dividir en días sueltos, sino que deberá disfrutarse por semanas completas, aunque sí se permite fraccionarlo a lo largo del año.

Por otro lado, este permiso podrá ser disfrutado en cualquier momento dentro del año natural, de tal forma que se adapte a la situación particular de cada familia, pero cuidado, ya que si bien se concede de manera inmediata, es obligatorio poner a la empresa al tanto con 10 días de antelación.

Que requisitos hay que cumplir para solicitarlo y cómo hacerlo

En caso de que quieras solicitar dicho permiso, lo único que deberás hacer es acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aunque si prefieres puedes acudir a una de las oficinas de la Seguridad Social para hacer el trámite de forma presencial. En ambos casos es necesario que aportes una serie de documentos, los cuales el DNI, el libro de familia, un certificado bancario y un escrito de la empresa que detalle el periodo solicitado.

Un punto importante a tener en cuenta es el informe que debe entregar la propia empresa, ya que este se empleará como base para calcular la retribución durante las semanas para las que se haya solicitado el permiso y, aunque de momento no se sabe la la cuantía exacta, se supone que esta se ajustará a la base reguladora habitual del trabajador.

Este permiso también es compatible con otros ya existentes, como el de causa de fuerza mayor retribuida, lo que amplía las opciones de quienes atraviesan situaciones familiares complicadas, facilitando de este modo la conciliación y corresponsabilidad de los padres y madres trabajadores.