El Ministerio de Trabajo lo confirma: cada vez que trabajes en festivo, así deberá compensarte tu empresa

El panorama laboral en nuestro país está en constante evolución y también las condiciones que regulan la relación entre los empleados y las empresas: horarios, jornadas, descansos y retribuciones son aspectos clave que influyen de manera directa en el bienestar de los trabajadores y forman parte del bienestar de los trabajadores. Por ello es importante tener clara la normativa para garantizar que se respetan las condiciones laborales en todos los sectores y en todos los puntos, como por ejemplo cuando se trabaja en festivo. Si lo tiene que hacer un empleado, la empresa debe compensarlo: ya sea con más días de descanso o una retribución adicional.

En busca del equilibrio

Lo que se busca con la legislación laboral es un equilibrio entre las necesidades de las empresas y del mercado con los derechos de quienes lo mantienen en pie durante cada día, los trabajadores. Con independencia de que se trabaje de forma presencial o a distancia, los derechos básicos están y deben cumplirse, sobro todo en lo relativo al tiempo dedicado al trabajo y su compensación. Y en el tema de festivos, la legislación es mucho más específica y relevante.

Así, es importante recordar, o informar para el que no lo sepa, que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los 14 días festivos al año, de los que dos son locales, uno es de carácter autonómico y los otros 11 nacionales. De esta manera, trabajar durante un festivo se tiene que considerar una excepción, no una norma, y sólo se puede hacer por necesidad organizativa o si están pactado por convenio colectivo o contrato.

Trabajar en festivo no es algo que decida la empresa

El trabajo en un día festivo no es libremente decidido por la empresa: debe haber una justificación o acuerdo previo. Además, si se trabaja ese día, debe compensarse de forma obligatoria por la empresa, no se puede considerar una jornada ordinaria más. Y hay dos formas de compensarlo: con más días de descanso o con una retribución económica adicional. De hecho, muchos convenios consideran que trabajar en festivo conlleva un plus económico. Si no hubiese acuerdo en ello, el descanso compensatorio es una obligación.

Si la empresa toma la determinación de obligar a trabajar en festivo sin compensarlo mediante descanso o dinero extra, la misma está vulnerando el Estatuto de los Trabajadores y se expone a una sanción administrativa por parte de la Inspección de Trabajo. Además, el trabajador puede reclamar judicialmente la compensación no recibida, ya que sea el día libre o el importe correspondiente. De hecho, en caso de reiteración o abuso, la empresa podría enfrentarse a multas económicas por infracción grave, que pueden ir desde 751 euros hasta 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y reincidencia.

Cabe remarcar, por tanto, que si no está recogido en el contrato ni en el convenio, el trabajador no está obligado a trabajar en festivo ya que se trata de un derecho reconocido por ley. En cambio, si existe ese pacto contractual o colectivo, la negativa por parte del trabajador puede considerarse incumplimiento. Lo más normal es que en sectores donde el trabajo en festivo es habitual, exista un convenio colectivo que regule de forma específica las condiciones.

Hostelería, comercio y sanidad ajustarán sus turnos

Sectores como hostelería, comercio, sanidad, seguridad, transporte, prensa o emergencia suelen operar también en festivo y disponen de convenciones que regulan esa realidad. No obstante, desde el Ministerio de Trabajo se refuerza la obligación por parte de la empresa de documentar la causa y aplicar la compensación prevista, lo que obligará con total seguridad a revisar calendarios y sistemas de turnos para evitar litigios.

La posición del Ministerio es clara: la flexibilidad productiva no puede erosionar los descansos legalmente previstos.