El Estatuto del Trabajador lo confirma: así puedes recuperar las vacaciones perdidas por haber estado enfermo

Puede que muchos se hayan preguntado si al estar enfermo durante las vacaciones, estas las pierdes, pero la buena noticia es que no, algo que viene avalado por el propio Estatuto de los Trabajadores, en el cual se muestra cómo puedes recuperar esas vacaciones perdidas. Para verlo, solo tenemos que irnos al artículo 38.3, en el que se establece que, aquellos días de descanso que no se hayan podido disfrutar debido a una enfermedad o accidente, no cuentan como vacaciones y podrás ser solicitados más adelante; aunque debemos tener en cuenta que esto es solo posible si se tiene una baja médica oficial.

En España, el mínimo legal de vacaciones sigue siendo de 30 días naturales al año (22 hábiles), pero muchas personas han perdido parte de ese tiempo por una gripe o cualquier otra enfermedad que, en el fondo, no es nada grave pero que ya hace que en realidad no estés disfrutando de ese tiempo de descanso por estar recuperándote. Desde que el Estatuto aclara el procedimiento, puedes recuperar esas vacaciones perdidas si tu descanso coincide con una incapacidad temporal, algo que es en efecto un derecho laboral reconocido, y al que tu empresa no puede negarse.

Lo que dice el Estatuto sobre las vacaciones perdidas por enfermedad

Como ya hemos mencionado antes, en el Estatuto de Trabajadores se establece, concretamente, en el artículo 38.3 todo lo relacionado con sufrir una enfermedad o un accidente durante el tiempo de vacaciones:

“El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”

Para beneficiarte de este derecho, necesitas un parte de baja expedido por el médico desde el primer día que tengas síntomas, algo muy importante para acreditar que te encuentras en una situación de incapacidad temporal; además, deberás comunicarlo a tu empresa dentro del plazo habitual (normalmente, tres días).

Una vez recibas el alta, deberás proponer por escrito nuevas fechas para disfrutar del tiempo de descanso y, punto importante aquí, es que la empresa no puede rechazarlas sin una justificación razonable. Además, la ley da un margen amplio para evitar cualquier tipo de conflicto, y es que tienes hasta 18 meses desde el 31 de diciembre del año en que se generaron las vacaciones perdidas para disfrutarlas.

Cómo solicitar las vacaciones perdidas paso a paso

En caso de que esta haya sido tu situación y quieras reclamar esas vacaciones perdidas a causa de una incapacidad temporal, lo primero que debes hacer es ir al médico en el primer momento que presentes los síntomas de la enfermedad y que ahí te entreguen el parte de baja. Posteriormente, cuando tengas este documento en tus manos, debes hacérselo llegar a tu empresa para que tengan constancia de la situación.

Una vez haya finalizado la incapacidad temporal del trabajador, este deberá comunicar las nuevas fechas de vacaciones, siempre siguiendo los plazos que comentábamos en el anterior apartado. Para evitar que haya cualquier problema, lo mejor es siempre hacerlo por escrito, ya sea por mail, por un mensaje, etc. para tener pruebas de esta situación, además de guardar copias de todo, desde el parte médico hasta las comunicaciones con la empresa, así como cualquier otro documento relacionado con las vacaciones perdidas.