Confirmado: los trabajadores de ETT ya tienen derecho a cobrar las mismas mejoras que los empleados fijos

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los trabajadores de contratados por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y ha determinado que estos tienen el derecho a recibir las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de la empresa en la que desarrollan su actividad profesional. Una decisión que supone “un cambio radical en la doctrina anterior”, según el experto en estos asuntos Omar Molina.

La Sala de lo Social del alto tribunal unifica doctrina y establece que la persona que sea contratada por una ETT “debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal”. Un fallo con el que, tal y como explica Molina, “el Supremo reconoce que limitar estas mejoras exclusivamente a trabajadores de la usuaria supone una discriminación injustificada hacia quienes desempeñan el mismo puesto bajo las mismas condiciones, pero contratados a través de una ETT”.

Esta medida “supone un cambio radical en la doctrina anterior (STS de 18.03.2004, entre otras), pues en aquel entonces, la Sala descartó que la ETT debiera abonar una mejora voluntaria contemplada en el convenio de la usuaria, no pudiendo aplicarles lo previsto en un Convenio Colectivo distinto”, declaró Molina.

Una discriminación hacia los trabajadores de la ETT

Mediante esta sentencia del Supremo, los trabajadores de ETT podrán obtener las mismas condiciones que los trabajadores de la empresa en la que estén llevando a cabo su actividad laboral. Esto es una “obligación legal que debe implementarse automáticamente” tanto por parte de la empresa que contrata como por la ETT.

El problema que se vislumbra es que puede que la aplicación de esta nueva decisión del alto tribunal no sea tan sencilla: “La realidad puede ser terca. Es probable que muchas empresas no lo integren sin reclamaciones judiciales”.

Estamos, por tanto, ante nuevas directrices en las que los pasos a seguir son:

  • Comunicar la sentencia a los delegados sindicales, comités de empresa, servicios de prevención y trabajadores cedidos.
  • Las empresas deberá llevar a cabo una auditoría interna para revisar los convenios colectivos aplicables y detectar qué mejoras voluntarias son exigibles.

Para Molina, “si no se aplican de forma voluntaria, los trabajadores pueden reclamar por vía judicial, o a través de un conflicto colectivo, si existe afectación general” y añade que “las ETT deben ajustar los contratos de puesta a disposición confirme a las obligaciones legales”.

Con estas medidas se pretende evitar la discriminación entre los  empleados que no sólo se centran en la incapacidad temporada, también en el caso de condiciones esenciales como son “las referidas a la remuneración, duración de la jornada y periodos de descanso”. También a la “protección de las mujeres embarazada” o las disposiciones adoptadas en relación al “sexo, la raza, el origen étnico, la religión, etcétera”.

Los autónomos, la excepción

Esta modificación, que pretende favorecer a los trabajadores de empresas temporales, no se reflejará en caso de los profesionales autónomos. Según Molina, “la situación de los autónomos responde a un régimen jurídico distinto (RETA), con una cotización especial para contingencias comunes y profesionales. Por tanto, no hay una relación laboral sujeta al principio de igualdad retributiva como en el caso de trabajadores de ETT frente a empleados directos”.

Pero se podría dar el caso de que existen “los falsos autónomos”, aquellos en los que la persona trabajada con “dependencia y ajenidad”. En estas situaciones, de acuerdo a lo que dice Molina, “sí puede haber base para reclamar discriminación o desprotección, y el autónomo podría judicializar su situación para ser reconocido como trabajador por cuenta ajena, accediendo entonces a mejoras como la IT retribuida conforme al convenio aplicable”.