Desde hace tiempo, recibir una herencia ha dejado de ser sólo una cuestión de sentimientos. A la carga emocional se sumó la fiscal, propiciada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un gravamen autonómico que varía según el lugar de residencia dentro de nuestro país y el parentesco que se tenía con la persona fallecida. Aunque hay sorpresas, legales, que pueden hacer que pueden hacer que la Administración pierda el derecho a cobrar este impuesto: cuando transcurren cuatro años y seis meses desde el fallecimiento, si no se ha reclamado, se pierde el derecho a hacerlo. Pero ojo, esto no significa que se tenga que esperar a que pase el tiempo sin declarar la herencia, puede conllevar sustos mayores en el futuro.
¿Quién debe hacer la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Toda persona que reciba bienes o derechos por herencia está obligada a tener que presentar la autoliquidación. También cuando el resultado de la misma sea cero. Los contribuyentes, según los expertos, suelen confiar en la prescripción y dejar pasar el tiempo, pero la Agencia Tributaria puede iniciar comprobaciones antes de que se agote el plazo, los cuatro años y seis meses tras el fallecimiento. Si requiere el pago no hay excusas, habrá que abonar.
Los plazos legales
El calendario fiscal de una herencia se divide en tres momentos que están claramente diferenciados. Son los siguientes:
- Presentación obligatoria. Se debe hacer durante los primeros seis meses y conlleva la entrega voluntaria de la autoliquidación.
- Prórroga opcional. Hay seis meses adicionales. Se debe solicitar y no alarga la prescripción.
- Prescripción fiscal. Se produce a los cuatro años y seis meses, momento en el que Hacienda pierde el derecho de cobro del impuesto.
Es importante tener en cuenta que con la prórroga no se extiende el contador de cuatro años y medio. El tiempo empieza a correr en el mismo momento del fallecimiento de la persona que deja la herencia, se acepte la misma o no de manera formal.
El procedimiento para presentar la autoliquidación y evitar futuras sanciones
Si no se quiere tener sobresaltos y tener una batalla con Hacienda, en la que siempre hay pocas opciones de salir victorioso, se tienen que dar los siguientes pasos:
- Reunir toda la documentación necesaria: certificado de defunción, las últimas voluntades del fallecido y el testamento o declaración de herederos.
- Valorar los bienes: vivienda, vehículos, cuentas, etcétera.
- Calcular reducciones y bonificaciones según la comunidad autónoma y el grado de parentesco.
- Rellenar el modelo oficial y presentar en la Delegación de Hacienda o por vía telemática.
- Pagar, si procediese, o marcar el resultado ‘0’, además de conservar el justificante.
Importante: aunque el resultado sea nulo, la presentación sigue siendo obligatoria. Si una persona se salta este trámite puede ser castigada con recargos y sanciones muy superiores a la cuantía.
Así influyen las bonificaciones autonómicas y el grado de parentesco
El impuesto tiene carácter territorial y, por tanto, es tremendamente desigual. Hay regiones que casi lo anulan para descendientes directos, mientras que en otras la factura se dispara. Además, la rebaja depende del vínculo: hijos y cónyuges disfrutan de mayores reducciones que sobrinos o amigos. Por eso, dos herederos con idéntico patrimonio, pero distinta comunidad, pueden acabar pagando cifras diferentes. Por ello es conveniente informarse bien y, si es posible, planificar la transmisión en vida.
La prescripción fiscal ofrece un respiro de cuatro años y medio, pero confiar en ella sin presentar la autoliquidación es jugar a la ruleta rusa con Hacienda. Por tanto, hay que cumplir con los plazos, guardar los justificantes y, si hay dudas, buscar asesoramiento para evitar sustos mayores para la economía familiar.