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Estamos ya en Navidad. Luces en las calles, villancicos, adornos en los centros comerciales y establecimientos, y ¡la Cesta de Navidad! Pero ¿es realmente obligatorio para la empresa entregarla? ¿Tienes derecho como trabajador a recibirla? ¿Es un mero acto de liberalidad o un derecho adquirido? ¿Condición más beneficiosa?
En este artículo voy a responder a estas cuestiones, que estoy segura de que a más de un trabajador trae de cabeza.
¿Qué es un derecho adquirido?
Jurisprudencialmente, un derecho adquirido, es el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral o mediante pacto a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
Se trata, por tanto, de un beneficio que la empresa concede más allá de los mínimos legales.
Se considera un derecho adquirido aquel que cumple con los siguientes requisitos:
- Mejora las condiciones laborales del trabajador establecidas legalmente.
- Posee una persistencia en el tiempo que permite su consolidación.
- Ha sido concedido por el empresario por decisión propia y de manera voluntaria.
- El empresario lo mantiene sin estar obligado a hacerlo.
¿Qué significa condición más beneficiosa?
Es el concepto clave al que miran los jueces. Se trata de un término que en el derecho laboral está asociado a la costumbre. Es decir, la condición más beneficiosa tiene que ver con la práctica constante en el tiempo de recibir la cesta navideña, además de referirse a que la empresa manifestó en su momento su voluntad de regalarla a la plantilla cada año.
Esto lo convierte en costumbre y, por tanto, los empleados esperan el obsequio cada año.
Las 2 condiciones que fija el Tribunal Supremo para que la cesta de Navidad sea un derecho adquirido
El Tribunal Supremo ha dejado claro en numerosas sentencias que es cierto que la entrega de la cesta puede convertirse en un derecho adquirido para los trabajadores.
Sin embargo, hay que analizar caso por caso.
Éstas son las dos condiciones que deben cumplirse:
- Que se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
- Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trate de una mera liberalidad.
¿Puede la empresa deducir el gasto de las cestas de Navidad?
La respuesta es sí, pero sólo con la condición de que esta sea una tradición mantenida en el tiempo y podamos demostrarlo con las facturas que correspondan.
¿Tributa este gasto en la nómina de los trabajadores?
Hay que tener en cuenta que las cestas de Navidad son consideradas “retribuciones en especie”. Esto significa que su valor debe incluirse en la nómina de los trabajadores, descontando el pago del IRPF que corresponda.
Asimismo, deben estar incluidas en la base de cotización.
He estado en ERTE, ¿tengo derecho a la cesta de Navidad?
En este sentido, el artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante el ERTE el trabajador sigue perteneciendo y está vinculado a la empresa.
Por tanto, mantiene todos los demás derechos y obligaciones con la misma y con ello también, conserva el derecho de percibir la Cesta de Navidad.
¿Puede la empresa quitar la Cesta de Navidad?
Aunque se ha reconocido legalmente el derecho a recibir la Cesta de Navidad como una condición más beneficiosa y un derecho adquirido podría la empresa hacer uso del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), alegando, por ejemplo, el elevado coste de esta, de acuerdo a las actuales circunstancias económicas.
Sin embargo, este procedimiento debería negociarse con la representación de los trabajadores a través del oportuno periodo de consultas.
De aplicarse la medida, podría ser impugnada posteriormente ante la jurisdicción social, para ver si está suficientemente justificada.