Cuando una persona está cobrando una pensión de incapacidad permanente total y llega la edad de jubilación, suele tener la duda de si puede quedarse con ambas pagas o decidirse por una. La respuesta es fácil. Aquellos trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad y reciben una pensión vitalicia de incapacidad permanente total, en el momento de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, están obligados a decidir entre una de las dos prestaciones, no hay posibilidad de combinar ambas.
La incapacidad permanente total, lo que se debe saber
La incapacidad permanente total es aquella que “inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”. Además, desde la Seguridad Social se recuerda que “la prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años”. Lo habitual es que la mayoría apueste por el cobro mes a mes.
Existes varios grados de incapacidad permanente reconocidos por la Seguridad Social y son los siguientes:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo.
- Gran invalidez.
Las fechas clave para cambiar de pensión al cumplir la edad de jubilación
El momento más importante llega cuando la persona beneficiaria de una prestación por incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación. Ese mismo día se abre el derecho a solicitar la pensión de jubilación, pero también la obligación de escoger entre una de las ayudas. Si no se realiza tramite alguno, continuará percibiendo la incapacidad total. Si lo que se pide es la jubilación, la anterior prestación se extingue de inmediato.
El procedimiento es muy sencillo, se puede realizar tanto en casa como acudiendo a una oficina. Lo primero de todo es que hay que cumplimentar el formulario oficial de jubilación y presentarlo en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o a través de su sede electrónica, adjuntando DNI, número de cuenta, certificado de empresa en su caso y la resolución de su incapacidad. Después, basta con esperar la resolución, que suele llegar a los tres meses aproximadamente. En el momento en el que se tiene, hay que elegir de forma expresa la prestación que se desea conservar en adelante.
Aunque, y esto es importante, si se decide mantener la incapacidad total no habrá que hacer ningún trámite ya que la Administración entenderá que se ha decidido continuar con ella y no coger la prestación por jubilación.
Compatibilidades e incompatibilidades entre ambas prestaciones
La normativa establecida en nuestro país es clara al respecto y dice que “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario”. En caso de tener derecho a recibir dos pagas, sólo se puede optar por una de ellas. La excepción se encuentra en la pensión de viudedad, que sí puede acumularse. Un resumen podría ser:
- Incapacidad total y jubilación. Deberá elegirse entre una de las dos prestaciones.
- Incapacidad total más pensión de viudedad. Compatibles ambas.
- Derechos generados en diferentes regímenes. Compatibles, se pueden percibir ambas.
Otra cuestión a tener en cuenta será si el trabajador perciba la prestación de incapacidad en el Régimen General y, por otro lado, cotizó aparte en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Estaríamos entonces en una situación en la que sí podrán existir ambas prestaciones. El motivo de ello es que se considera que se está ante regímenes diferentes.