Confirmado: esto es lo que cobra una viuda en 2025 y los requisitos que exige la Seguridad Social para recibir la pensión

Cuando uno de los miembros de la pareja fallece, el otro puede solicitar la pensión de viudedad. Estamos ante una prestación contributiva pensada para evitar que la persona superviviente pierda poder adquisitivo, sobre todo si el cónyuge que murió era el que aportaba la mayor parte de los ingresos. En este 2025, las cantidades a recibir están entre los 9.275 euros anuales para los menores de 60 años y los 15.786,40 euros al año cuando existen cargas familiares.

Desde la Seguridad Social se reconoce este derecho cuando existía matrimonio, pareja de hecho inscrita o incluso una separación o divorcio que se acompañaba de la pensión compensatoria. El fallecido debía de estar dado de alta en cualquier régimen o, si no, haber cotizado al menos 15 años. No se exige un periodo mínimo cuando la muerte ha sido consecuencia de accidente, laboral o no, o enfermedad profesional.

Además, a este tipo prestación acceden también los jubilados o los beneficiarios de incapacidad permanente que fallecen. Incluso aquellos que estaban en incapacidad temporada generan derecho siempre que se cumplan con los periodos de cotización exigidos.

Los requisitos específicos que debe cumplir la persona viuda

Aquella persona que solicita la prestación debe cumplir alguno de estos supuestos:

  • Era cónyuge del fallecido con al menos un año de matrimonio, o sin ese año si existen hijos comunes.
  • Estaba divorciado o separado judicialmente y cobraba pensión compensatoria que se extingue con la muerte.
  • Era pareja de hecho inscrita dos años antes y convivió cinco años seguidos, con ingresos propios inferiores al 50 % de la suma de ambos (25 % si no hay hijos comunes).

Además, desde el año 2013 los mayores de 65 años divorciados sin pensión compensatoria también pueden cobrarla si su matrimonio duró al menos 15 años y no percibe otra pensión. Eso sí, no se puede recibir una segunda pensión de viudedad salvo que las cotizaciones se solapen durante 15 años.

Los importes en estos momentos

Con carácter general, la cuantía es del 52% de la base reguladora del fallecido, porcentaje que eleva al 60% si el beneficiario tiene 65 años, no trabaja y sus ingresos son bajos. Si la unidad familia soporta cargas y la renta es reducida, la pensión puede ascender al 70%.

Desde 2016 existe un complemento de maternidad: 5% con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% con cuatro o más.

Las cuantías mínimas aprobadas para 2025 son:

  • Menores de 60 años: 9.275 euros.
  • Entre 60 y 64 años 11.452 euros.
  • 65 años o discapacidad: 12.241, 60 euros.
  • Con cargas familiares: 15.786,40 euros.

Estas cantidades se pagan en 14 mensualidades, incluyendo dos pagas extras en junio y noviembre.

Cómo y dónde tramitar la pensión de viudedad

El trámite puede realizarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa o a través de su sede electrónica. Se tiene que presentar:

  • Modelo oficial.
  • DNI
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o certificado de inscripción de pareja de hecho o sentencia de divorcio.
  • Si el trámite se realiza por internet habrá que firmar con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.

Para calcular la base reguladora, si el fallecido estaba en activo se suma 24 base de cotización continuas elegidas dentro de los 15 años previos y se divide entre 28. En caso de accidente de trabajo se toma la suma del sueldo diario y antigüedad multiplicada por 365 y dividida entre 12. Posteriormente se aplica el porcentaje correspondiente (52%, 60% o 70%).