El Servicio Público de Empleo Estatal de nuestro país (SEPE) exige a todas aquellas personas que se encuentran cobrando el paro o un subsidio por desempleo que tengan la capacidad de demostrar su voluntad real de volver al mercado laboral. Sin embargo, hay diversas situaciones concretas en las que rechazar un trabajo o un curso de formación no tiene que tener con consecuencia la pérdida de la prestación. Esto ocurre cuando la oferta recibida no es la adecuada, si la persona se encuentra en ese momento al cuidado de dependientes, por enfermedad grave o accidente o por estar en un proceso de adopción o acogimiento familiar.
Los requisitos del SEPE
Toda persona que se encuentre en situación de desempleo debe inscribirse como demandante de empleo en una plazo de 15 días después de finalizar su último contrato. Además, mientras que esta persona esté recibiendo la ayuda, tiene que aceptar ofertas de trabajo que se consideren adecuadas a su perfil y acudir a las acciones formativas para las que sea convocado. De no hacerlo, salvo que existe una causa justificada, se considera una infracción grave.
La sanción que se aplica depende del número de rechazos:
- Primer rechazo: pérdida de la ayuda durante tres meses.
- Segundo rechazo: suspensión de la prestación durante seis meses.
- Tercer rechazo: se produce la extinción definitiva.
Por tanto, la norma general queda bastante clara: negarse sin motivo supone quedarse sin prestación. No obstante, el propio SEPE matiza que “no todo rechazo es injustificado” y detalla varios escenarios en los que sí se permite seguir cobrando esta ayuda. Los siguientes son los casos en los que se pueden mantener la ayuda sin sanción:
- La oferta recibida no es la adecuada. Se puede alegar, en esta caso, que existe un horario incompatible con las obligaciones familiares, distancia excesiva entre el domicilio y el centro de trabajo, que el salario a percibir es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o la remuneración es insuficiente.
- Cuidado de personas dependientes. Pueden rechazar aquellas personas que se encuentran al cuidado de una persona con un grado 3 de dependencia.
- Enfermedad grave o accidente que impida aceptar o ejercer el puesto o participar en el curso.
- Aquellas personas que se encuentren en un proceso de adopción o acogimiento familiar.
Como se puede observar, la clave para poder justificar todo y no perder la prestación es la de poder documentar la causa con informes médicos, certificados de dependencia, justificantes de distancia o nómina ofrecida. De hecho, presentar esa prueba dentro del plazo que indique la oficina de empleo supone evitar posibles malentendidos y suspensiones innecesarias.
La cuantía actual del subsidio y condiciones especiales
Desde el pasado 1 de noviembre de 2024 el subsidio general asciende a 570 euros al mes y se va reducido de forma gradual hasta los 480 euros al cumplirse el primer año. En el caso en el que la persona que lo recibe sea mayor de 52 años, se mantiene en 480 euros y además, desde el SEPE, se cotiza por la persona el 125% del SMI ante la Seguridad Social, protegiendo de esta forma la futura pensión a recibir.
Por tanto, conservar el subsidio depende de cumplir las obligaciones y justificar cualquier rechazo que se haga. Si el motivo está dentro de los supuestos citados anteriormente, se podrá seguir cobrando sin sobresaltos. En el caso de que se decida rechazar sin contar con una causa justificada, las consecuencias son importantes para aquellos que así lo han decidido.