Estas serán las cuantiás del Ingreso Mínimo Vital en 2022
Los beneficiarios de pensiones mínimas, pensiones no contributivas, Ingreso Mínimo Vital (la renta garantizada para la unidad familiar compuesta por un adulto se situará en 5.899.6 euros) y la ayuda por hijo a cargo recibirán un incremento que se aplicará en 2022 que, será del 3 %.
Las pensiones contributivas se revalorizarán en 2022 un 2,5%, siguiendo la fórmula acordada con los agentes sociales el pasado mes de julio, que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas. En concreto, el aumento para 2022 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021, dato que se ha conocido hoy, y será igual para los pensionistas de Clases Pasivas.
Paga en enero (Actualizado)
Además, en la segunda mitad de enero los pensionistas, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y de la ayuda por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65% recibirán una paga compensatoria por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado este año. Como se puede comprobar en la tabla que ha compartido el INSS.
Importante: Pese a que el INSS inicialmente expuso mediante la información que compartieron acerca de la revalorización a través de la siguiente tabla, que todos los perceptores de la ayuda por hijo a cargo percibirían esta «paguilla» tabla que compartieron en este articulo: revista.seg-social.es. Recientemente se han retractado y solo la conceden en casos de: ayuda por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Ayuda por hijo a cargo actualmente
Así pues, la ayuda ahora está integrada en el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, ya no se aceptan nuevas solicitudes, a no ser que en el hogar exista un hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Así como por los menores en acogimiento familiar que cumplieran una serie de requisitos.
La cuantía de la asignación varía en función de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo. El abono de esta, que no incluye pagas extraordinarias, se realiza semestralmente en enero y julio, en el caso de menores de 18 años. Y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad.
Las personas que reciben esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del IMV o se les ha denegado o no lo han solicitado, la seguirán percibiendo con normalidad.