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Estas serán las cuantiás del Ingreso Mínimo Vital en 2022
Como ya paso a finales del año 2020, llegan multitud de consultas en relación a las cuantías que aparecen en el certificado integral de prestaciones de la Seguridad Social.
Y es que, muchas personas se están encontrando estos días con que, al descargarse el certificado de importe al cobro desglosado, les aparece una cuantía menor o diferente a la que le aparecía antes, con respecto al Ingreso Mínimo Vital.
Revisión de importes al final de año
La respuesta a dicha cuestión es sencilla: están revisando los importes de cara al final del año 2021.
Esto les sucede, principalmente, a los perceptores del IMV que ya recibieron una resolución positiva o la llamada concesión «de oficio». En este certificado les aparece 0,00€ en la cuantía a percibir, o bien una cuantía muy diferente a la que le aparecía antes. En este caso como el anterior, se debe a que la Seguridad Social está revisando los importes para cerrar el año.
La cuantía que una persona percibe en el IMV, se calcula en base a los ingresos del año anterior, en este caso, 2020, se actualiza cada año y según el BOE, con efectos 1 de enero.
Por tanto, dicha cantidad, podrá variar si tus ingresos del año anterior superiores o inferiores, cobrando más o menos e incluso suspendiendo la prestación.
Consulta al Gabinete del Ministro de Inclusión
Ante esta cuestión, Joaquín García Martín, presidente de la Asociación de Victimas del Paro, ha enviado esta consulta al propio Gabinete del Ministro de Inclusión, para que aclare que se debe hacer en cada situación.
Cuya respuesta han compartido con nosotros desde la asociación, la cual publicamos íntegramente a continuación:
Actualización del ingreso mínimo vital
«Mediante correo electrónico dirigido al Gabinete del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solicitaron información con relación a la actualización anual de los importes de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital y de las consecuencias que el cruce de datos de rentas con la Administración Tributaria, que permite realizar esa actualización, puede tener para los beneficiarios.
Como contestación a su solicitud podemos informarle de que:
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya ha realizado la actualización del importe del IMV con los datos consolidados de renta y patrimonio del ejercicio 2020, proporcionados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que estipula que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, lo que podrá comportar la disminución, el aumento o la extinción de la prestación económica con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos, es decir, el 1 de enero de 2021.
Con esta actualización, en la nómina del mes de diciembre, se abonarán los aumentos generados con efectos desde el 1 de enero de 2021, cuando procedan, y así mismo, cuando se produzca la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley.
Un saludo.