El SEPE lo hace oficial: si estás en excedencia voluntaria, solo puedes cobrar el paro en estos 2 supuestos

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha conformado que sólo hay dos posibles escenarios en los que se puede seguir percibiendo la prestación por desempleo al mismo tiempo que se mantiene una excedencia voluntaria. Se dará cuando hay un despido o fin de contrato en un segundo empleo durante la excedencia y cuando hay falta de vacante al solicitar la reincorporación. Una muestra más de que hay que tener el máximo conocimiento posible para evitar sustos y proteger los ingresos de cada uno.

En el momento en el que un trabajador decide pedir una excedencia voluntaria, la norma es clara: no cotiza, no cobra del empleador y, en principio, tampoco puede cobrar el paro. Sin embargo, desde el SEPE se ha abierto la puerta a las dos excepciones comentadas anteriormente y de las que muchos no tenían conocimiento.

La excedencia voluntaria no general una situación legal de desempleo

Cuando se pide la excedencia voluntaria, el contrato queda suspendido a petición del trabajador. Aunque la relación siga vigente, no existe la obligación por parte de la empresa de reservar el puesto, aunque sí un derecho preferente para ocupar futuras vacantes. De ahí que, al no haber despido ni fin de contrato, el SEPE considere que no hay cese involuntario y, por tanto, no hace el derecho automático a la prestación por desempleo.

Los dos supuestos en los que la historia es diferente

Un ejemplo con el que todo puede quedar más claro: una persona solicita excedencia en la empresa A y, mientras dura, encadena un contrato con la empresa B. Si esta última despide al trabajador por causas objetivas o finaliza su contrato temporal, la cosa cambia: esa persona pasa a estar en desempleo involuntario respecto a la empresa B. En este caso, el SEPE admite la solicitud del paro siempre que se reúnan los requisitos habituales, entre los que están el haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y estar inscrito como demandante de empleo. La prestación se recibirá como máximo hasta que acabe la excedencia, salvo que la empresa A no disponga de una vacante y aplace el regreso.

Otro ejemplo para el segundo supuesto: se acaba el periodo de excedencia y la persona que gozaba de ella pide formalmente volver y la empresa le responde por escrito que no tiene plaza libre. Con esta negativa, documentada, el SEPE entiende que el desempleo de esa persona es ajeno a su voluntad y por tanto autoriza el paro. Importante saber que si no se solicita el reingreso, o no se acredita, se interpretará una baja voluntaria y definitiva, lo que bloqueará cualquier ayuda. Por tanto, presentar la petición por escrito y conservar la respuesta es vital.

Los requisitos generales y pasos a seguir para solicitar el paro de la forma correcta

Antes de acudir a una oficina de empleo conviene tener claro el itinerario para evitar retrasos y denegaciones. Así, los documentos clave de los que hay que disponer son:

  • La carta de solicitud de excedencia
  • Contrato y despido (o fin de contrato) de la empresa B
  • Escrito de reincorporación y respuesta empresarial
  • Vida laboral

Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo en los 15 días hábiles siguientes al cese y aportar toda la documentación que demuestre la situación real. De no ser así, se podrían perder días de prestación o incluso todo el derecho.

Por tanto, aquellas personas que estén pensado en una excedencia para estudiar, emprender o simplemente desconectar deben valorar bien estos dos escenarios.