Comisiones bancarias: ¿pedir información sobre mi cuenta tiene coste?, el Banco de España lo aclara
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El cajero se ha tragado mi tarjeta ¿qué debo hacer?
Una de las situaciones más habituales hace no tanto tiempo en los bancos era la de madrugar para poder realizar ciertos pagos. Una práctica que, con el auge de los pagos telemáticos, parece pertenecer al pasado pero que, sin embargo, aún sigue vigente.
En la actualidad, las entidades bancarias pueden imponer ciertos horarios para el pago de recibos no domiciliados en la nómina. Esta manera de proceder es la que nos remite a tiempos que ya nos parecen pasados, pero no puede realizarse en circunstancias muy concretos.
En qué casos no pueden negarse al pago en ventanilla
De acuerdo con la página web del Banco de España, «no se considera admisible limitar el servicio al horario establecido para el pago de recibos no domiciliados» cuando el motivo de la visita del cliente es el pago de impuestos, tasas o multas.
La razón es que en estos casos los bancos actúan como colaboradores de organismos públicos, por lo cual no solo deben respetar lo acordado en los convenios suscritos a tal efecto, sino también lo que aparezca regulado en la normativa sectorial vigente.
Esto no evita que el cliente, por cuestiones de tiempo o comodidad, prefiera hacer el pago de estas multas o impuestos desde su casa a través de los canales online del banco. Para este servicio pueden requerirse ciertas particularidades, como introducir la información que aparece en el documento de pago y que hace referencia a diferentes códigos identificativos.
El cliente, si existe la opción, también podrá abonar estos recibos en cualquier cajero automático de la entidad en cuestión.
Con todo, el Banco de España recomienda informarse previamente de todos los métodos de pago para saber si puede optar por una u otra alternativa y elegir la que más se ajuste a sus necesidades.
Cuando si que pueden limitarse los pagos al horario establecido
Otra cosa es muy diferente cuando el pago se trate de un recibo no domiciliado y no se incluya en los casos anteriores.
En estas situaciones, y a pesar de las molestias que pueda generarle al cliente, el banco tiene derecho a decretar un horario fuera del cual no se podrán realizar los pagos.
El Banco de España explica que no hay problema al tratarse de una decisión dentro de la política comercial de los bancos y que «no existe ninguna norma legal que fije un determinado horario como obligatorio para realizar esta gestión«.