Es oficial: oficial: la Comunidad de Madrid activa ayudas para padres de 500 euros al mes y así puedes pedirlas

La Comunidad de Madrid ha activado ayudas de 500 euros al mes y por hijo, una prestación que podrá comenzar a recibirse a partir del quinto mes de gestación y que se alarga hasta que el menor cumpla dos años. El objetivo de esta medida es el de fomentar la natalidad entre las familias jóvenes. Así, está destinada a mujeres menores de 30 años que estén embarazadas, haya dado a luz o hayan adoptado, que se aseguran un respaldo económico de 12.000 euros por hijo durante ese periodo. Para solicitar esta prestación, se puede hacer a través de los canales electrónicos del gobierno autonómico o, si se prefiere, en las oficinas de registro habilitadas. Para realizarlo bastará con aportar la solicitud oficial, DNI, certificado de empadronamiento histórico, Declaración de la Renta o certificado de imputaciones y, si procede, el libro de familia o la resolución de adopción.

Los requisitos para obtener esta ayuda

Para acceder a esta prestación es imprescindible residir de forma legal en España, estar empadronada en la Comunidad de Madrid de forma continua durante los cinco años anteriores a la solicitud y no superar los 30.000 euros de renta individual (36.200 euros para toda la unidad familiar). Además, la solicitante deberá tener 30 años o menos en el momento de tramitar la ayuda.

Entre los objetivos de esta ayuda se encuentran el de aliviar los gastos asociados a la crianza y favorecer la conciliación laboral y familiar. De ahí su naturaleza mensual y su vigencia durante los dos primeros años de vida del menor.

La extensión de la ayuda

El formulario puede presentarse en cualquier momento del año, del 1 de enero al 31 de diciembre. No obstante, el pago se activa en el mismo mes en el que se registra la solicitud y se mantiene, como máximo, hasta el último día del mes en el que el niño cumple 24 meses. Si hablamos de un parto, adopción o gestación múltiple, el importe se multiplica por cada hijo o feto.

De forma presencial u online

El trámite se puede efectuar tanto por los canales electrónicos de la Comunidad de Madrid como en las oficinas de registro habilitadas. Será necesario aportar:

  • Solicitud oficial.
  • Documento de identidad.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Declaración de la Renta o certificado de imputaciones.
  • Libro de familia, si procede, o resolución de adopción.

En un plazo de tres meses la Administración comunica si la ayuda ha sido concedida.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?

  • Gestantes a partir de la semana 21 de embarazo.
  • Madres que hayan dado a luz, incluidos partos múltiples.
  • Mujeres que hayan adoptado un menor, sin límite de edad para el niño.

Aunque el procedimiento es ágil, un descuido en la documentación puede retrasar el cobro. Por ello, se recomienda el presentar siempre la documentación original y copias legibles, revisar que el padrón refleje los cinco años continuados en la comunidad madrileña y que la Declaración de la Renta no supere los umbrales indicados.

Los plazos y la compatibilidad

La Comunidad de Madrid dispone de tres meses para tomar una decisión una vez recibida la propuesta de prestación. Si pasado ese tiempo no se recibe notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Por otro lado, la ayuda es perfectamente compatible con el Ingreso Mínimo Vital, deducciones estatales por maternidad u otras subvenciones regionales, siempre que la normativa específica no indique lo contrario.

Desde el gobierno regional se pretende dar un empujón económico importante que premia la natalidad y alivia los gastos de crianza.