Una trabajadora es despedida de Mercadona estando de baja y la Justicia tiene que intervenir: así se posicionó el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se posicionó al lado de una trabajadora de Mercadona que fue cesada a través de WhatsApp mientras se encontraba de baja médica por incapacidad temporada. La empresa aseguró que la extinción del contrato se debía a que la sustitución por incapacidad temporada de otra empleada había llegado a su fin, pero el Tribunal explicó que, aunque no había discriminación, si debería ser considerado como despido improcedente. Por tanto, la firma valenciana debería readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 1.942,98 euros.

De acuerdo con la sentencia, la trabajadora inició su relación con Mercadona en noviembre de 2022 y lo hizo como gerente A, mediante un contrato de sustitución de otra trabajadora que se encontraba de baja médica por incapacidad temporal. La contratada fue renovando cubriendo diferentes bajas, siendo la última en enero de 2023. Así, en noviembre de ese mismo año, Mercadona le notificó por WhatsApp la finalización de su relación laboral explicándole que la causa de la sustitución (incapacidad temporal de la persona a la que suplía) ya se había acabado.

En el momento de recibir la notificación se daba la circunstancia de que esta trabajadora también se encontraba de baja médica y, al considerar que Mercadona vulneraba sus derechos, optó por acudir a los tribunales ya que consideraba que su despido debía ser reconocido como nulo por discriminación o, en su defecto, improcedente.

Despido improcedente en Mercadona, pero no nulo

En el Juzgado de lo Socia nº 9 de Bilbao se le dio la razón a la trabajadora, pero de forma parcial. El cese había vulnerado sus derechos fundamentales, al haberse producido estando de baja por incapacidad temporal y sin que mediara causa justificada. Le daba la razón en el sentido de que la extinción del contrato “se produjo de forma exclusiva por su situación de baja médica”, lo que según la trabajadora suponía un discriminación prohibida por la Ley 15/2022 de Igualdad de trato y no discriminación.

La trabajadora no se conformó, ya que pedía la nulidad del despido, y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, insistiendo en que “la empresa había prescindido de ella por el mero hecho de encontrarse en incapacidad temporal” y por ello declararse la nulidad del despido y que se le indemnizase además por daños morales.

El TSJ vasco explicó que, si bien se encontraba de baja médica y que el despido fue comunicado por WhatsApp, “no existe indiciario que insinúe que la causa del despido tenga algún tipo de relación con la situación de incapacidad temporal”, pues la finalización de la relación laboral se debió a la extinción de la causa de sustitución por incapacidad temporal de la persona a la que cubría la demandante.

De esta forma, el hecho de estar de baja médica “no basta por sí solo para presumir de una discriminación” y añadía el TSJ que la empresa justificó objetivamente la finalización del contrato conforme a lo pactado.

La clave de no ser nulo

El punto que determinó que el despido fuese considerado improcedente pero no Nilo es que Mercadona no incurrió en ninguna discriminación por razón de enfermedad o incapacidad temporada al extinguir el contrato de la trabajadora. Es decir, aunque esta se encontraba de baja en el momento del despido, el TSJ explicó que se debía a la finalización de la causa de sustitución prevista en el propio contrato temporal: la reincorporación de la persona a la que sustituía.

Por tanto, la sanción fue la improcedencia del despido, no su nulidad.