Las pensiones en nuestro país se dividen en dos grandes grupos, que son las contributivas y no contributivas, y si bien esto es de dominio público y muchos saben de su existencia, lo que no queda tan claro es cómo se diferencian y a cuáles podemos acceder cada uno de nosotros. En primer lugar, hay que entender la relación que cada una tiene con la cotización y los recursos del solicitante, ya que las pensiones contributivas dependen directamente de la trayectoria laboral y de las aportaciones hechas a la Seguridad Social; mientras que las no contributivas están destinadas para aquellos que no tienen ingresos suficientes, independientemente de haber cotizado o no.
Debido a estas diferencias, es importante conocer a cuál de las dos pensiones se tiene derecho, ya que varían sus cuantías, los requisitos para poder solicitarlas y la manera en las que se van a cobrar. A modo de apunte, es importante señalar que, en este 2025, las pensiones contributivas han recibido un incremento del 3,8%, mientras que las no contributivas suben un 6,9%.
Las pensiones contributivas
Tal y como ya te hemos adelantado al principio de este artículo, las pensiones contributivas se pueden definir como las prestaciones económicas derivadas de una relación laboral previa con la Seguridad Social, es decir, que su cuantía se determina a partir de las cotizaciones del trabajador y, en su caso, del empresario, tomando como referencia la base reguladora. Hay diferentes modalidades dentro de este tipo de prestación, entre las que podemos encontrar la jubilación (ordinaria, anticipada, parcial, flexible y especial), la incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y las prestaciones por fallecimiento, como la viudedad, la orfandad y aquellas en favor de familiares.
En caso de que se quiera solicitar una pensión contributiva, hay que estar previamente dado de alta en la Seguridad Social, además de que puede tramitarse hasta tres meses antes o después del cese laboral. Un punto a favor es que, una vez reconocida (esto lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social), esta prestación comienza a cobrarse al día siguiente de que esto pase.
Las pensiones no contributivas
Si nos metemos ya con el tema de las pensiones no contributivas, cabe destacar que estas se destinan a quienes no cuentan con suficientes ingresos, aunque no hayan cotizado lo necesario o no lo hayan hecho en ningún momento. En cuanto a los tipos que podemos encontrar dentro de esta categoría estarían la de jubilación no contributiva y la de invalidez, con una cuantía anual general de 7.905,80 euros en 2025 y unos requisitos específicos para cada una de ellas, los cuales se relacionan con la edad, la residencia legal en España y, sobre todo, de los recursos económicos propios y de la unidad de convivencia.
En concreto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación es necesario tener 65 años o más y acreditar 10 años de residencia legal entre los 16 años y la fecha de solicitud, mientras que la invalidez no contributiva exige entre 18 y 64 años, residencia legal mínima de cinco años y un grado de discapacidad del 65% o superior.
La gestión de estas pensiones corresponde a los órganos competentes de cada comunidad autónoma o, en Ceuta y Melilla, a las direcciones provinciales del IMSERSO. Una particularidad importante es que no se pueden cobrar dos pensiones no contributivas a la vez, a diferencia de algunas combinaciones posibles en el régimen contributivo, como la viudedad concurrente.