Puede que te estés planteando dejar tu trabajo por diversas circunstancias y que, al menos de momento, lo único que hace que no hayas dado el paso es no poder cobrar el paro; pero hay algo que muchos no saben y es una triquiñuela legal con la que podrás recibir esta prestación del SEPE incluso renunciando a tu puesto. Y es que tienes que solicitar antes de nada una excedencia voluntaria de al menos cuatro meses y, si bien durante este periodo no recibirás salario ni cotizarás para el paro, sí que conservarás tu vínculo laboral y, si al terminar la excedencia la empresa no puede readmitirte, podrás solicitar la prestación como si hubieras sido despedido.
Este método, avalado por expertos como el abogado laboral Ignacio de la Calzada, permite cambiar de rumbo profesional sin cerrar la puerta al paro, pero es que la ventaja es doble, ya que no dimites de manera definitiva y conservas la posibilidad de reincorporarte si la empresa cuenta con vacantes equivalentes, mientras te aseguras de que, llegado el momento, el SEPE reconocerá tu derecho a la prestación.
Excedencia voluntaria: requisitos legales para proteger tu derecho al paro
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.2, establece que solo quienes tengan al menos un año de antigüedad pueden acogerse a la excedencia voluntaria con un periodo mínimo es de cuatro meses y el máximo de cinco años. ¿Por qué el límite inferior es tan importante? Porque es el tiempo justo para que, al finalizar la excedencia, la empresa pueda comunicar que no hay vacantes disponibles, por lo que esta situación activa el derecho a solicitar el paro sin haber dimitido.
Durante la excedencia, no se genera derecho a cobrar la prestación ni se cotiza para ella, por lo que el trabajador deberá asumir un periodo sin ingresos. Sin embargo, se trata de un sacrificio temporal que evita la pérdida total del paro y mantiene abierta la posibilidad de reincorporación, lo que no ocurre con la dimisión directa.
Pasos prácticos para solicitar la excedencia y asegurar el acceso al paro
En caso de que quieras beneficiarte de este truco, que repetimos que es completamente legal, es muy importante que se cumplan una serie de trámites administrativos para que todo salga bien, los cuales son:
- En primer lugar, deberás presentar un escrito a la empresa indicando la solicitud de excedencia voluntaria y citando el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- También tendrás que especificar la fecha de inicio y final de la excedencia, asegurando un mínimo de cuatro meses.
- A continuación hay que entregar el escrito con acuse de recibo o registro interno para contar con prueba documental.
- Por último y cuando llegue el momento, tienes que solicitar por adelantado la reincorporación, aproximadamente un mes antes de la fecha de finalización de la excedencia.
El derecho a reingreso es preferente pero no absoluto, por lo que si no existe vacante de igual o similar categoría, la empresa puede denegar la reincorporación, y es justo en ese momento cuando se activa la situación legal de desempleo, lo que permite solicitar la prestación por paro como si se hubiera producido un despido.
Es cierto que, a primera vista, el pasar cuatro meses sin sueldo puede parecer un inconveniente, pero comparado con una dimisión directa, la excedencia voluntaria ofrece como una especie de “seguro” muy a tener en cuenta, ya que mantiene el vínculo laboral mientras asegura el acceso al paro si la empresa no readmite. Además, permite planificar el futuro profesional sin perder la cobertura de la red de seguridad del SEPE.
Y si te readmiten? 4 meses sin cobrar y dimisión sin paro… Vaya truco si lo que pretendías era dejar esa empresa.