Que una empresa no entregue el contrato de trabajo por escrito puede costarle muy caro, ya que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece multas que van desde 751 euros hasta los 7.500 euros, lo cual implica que la obligación de formalizar un contrato por escrito no es un detalle administrativo menor o una mera formalidad o convencionalismo, sino un derecho del trabajador recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Por todo esto, si la empresa ignora esta exigencia, ya sea de forma voluntaria o por un despiste, lo cierto es que se puede exponer a una serie de sanciones bastante importantes.
Desde el primer día, todo trabajador tiene derecho a solicitar su contrato por escrito, a lo que hay que sumarle que la normativa no espera a que alguien lo reclame, ya que hay ciertas situaciones en las que la empresa debe entregarlo sí o sí, sin excusas. Si no lo hace, se presume que la relación laboral es indefinida y a jornada completa, y la carga de la prueba recae sobre la compañía para demostrar lo contrario.
Qué contratos deben entregarse siempre por escrito según la ley
El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores define claramente los supuestos en los que el contrato debe formalizarse obligatoriamente:
- Los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje.
- Los contratos a tiempo parcial, los que sean fijos‑discontinuos y los de relevo.
- Los contratos para obra o servicio determinado.
- Los contratos temporales de más de cuatro semanas.
- todas aquellas relaciones laborales de pescadores, teletrabajadores y trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero.
Y es que no cumplir con la formalización por escrito del trabajador no solo lo deja desprotegido, sino que esto supone un riesgo legal para la propia empresa, ya que el contrato sirve como prueba en caso de que haya que hacer alguna reclamación sobre temas relacionados con el salario, la jornada laboral o las funciones que desempeña el empleado en la organización. Por todos estos motivos, el hecho de que se entregue el contrato no es un mero trámite al que se ha llegado por tradición, sino que es una garantía pata ambas partes, sirviéndoles como escudo en lo relacionado a conflictos futuros.
Cómo reclamar el contrato y qué consecuencias puede llegar a enfrentar la empresa
Si un trabajador no recibe su contrato, lo primero es solicitarlo verbalmente y, en caso de que la respuesta no llegue o sea negativa, el siguiente paso es insistir por escrito, ya sea a través de un correo electrónico o un burofax, ya que son métodos que generan un registro tangible de la petición. Mantener toda la correspondencia es muy importante, ya que esta se convierte en evidencia o prueba si hay que acudir a la Inspección de Trabajo o, en última instancia, al Juzgado de lo Social. La LISOS establece tres grados de sanción por la ausencia de contrato escrito:
- Mínimo: de los 751 euros a los 1.500 euros.
- Medio: de los 1.501 euros a los 3.750 euros.
- Máximo: de los 3.751 euros a los 7.500 euros.
Todo lo relacionado con la categorización de la sanción, es decir, si esta será mínima, media o la máxima, es algo que depende directamente de la Inspección de Trabajo y de la propia actitud que la empresa tenga durante todo este proceso. Esto quiere decir que, si esta colabora de un modo visible con todo el procedimiento, la cuantía de la multa podrá verse reducida, mientras que si la inspección se topa con la negativa de entregar el contrato, esta puede dispararse hasta el tramo máximo y tener que pagar las cantidades más altas por ello.