Aquellas mujeres que trabajan como autónomas y están embarazadas tienen la oportunidad de seguir adelante con su negocio, su estado no implica renunciar al mismo. Y es que este colectivo tiene varias prestaciones que le garantizan ingresos y alivian cuotas mientras dura su gestación, la baja y la posterior vuelta al trabajo. De acuerdo con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) las ayudas vigentes para las embarazadas autónomas son: cobro del 100% de la base reguladora tras suspender la actividad por riesgo durante el embarazo, congelación de la cuota de autónomos si hay una baja por complicaciones en el embarazo y el cobro al 100% de su base de cotización además de bonificación total en la cuota por contingencias comunes durante 16 semanas. Además, protección durante la lactancia y otra serie de bonificaciones.
Requisitos para que una autónoma pueda suspender la actividad
Cuando el puesto de trabajo conlleva peligro para la madre o el feto y no se puede adaptar, la trabajadora autónoma puede suspender la actividad y cobrar el 100% de la base reguladora. Para ello necesita:
- Estar dada de alta.
- Al corriente de las cuotas.
- Presentar a la mutua un informe del Servicio Público de Salud que detalle actividad, condiciones y fecha probable del partido.
Este subsidio durará hasta el mismo día del alumbramiento.
Complicaciones durante el embarazo
Si el embarazo se complica por diabetes gestacional u otra patología, la baja se tramita como una Incapacidad Temporal (IT). Aquí, la cotización previa cuenta ya que se exigen 180 días en los últimos cinco años si la causa es enfermedad común. Si el motivo es accidente o enfermedad profesional no se requiere ningún periodo mínimo. La prestación es del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y el 75% a partir del 21. Desde el día 61 la cuota de autónomos queda congelada, un alivio extra para el bolsillo.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor
Desde el año 2019, maternidad y paternidad se fusionaron: la autónoma cobra 16 semanas al 100% de su base reguladora y además disfruta de bonificación total en la cuota por contingencias comunes. La petición se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento.
La documentación necesaria es: DNI, informe médico del parto, libro de familia o inscripción en el Registro Civil y declaración de situación de la actividad.
La prestación durante la lactancia
Si mantener la actividad supone un riesgo para la lactancia natural del bebé menor de nueve meses, la madre puede detener el negocio y percibir otro subsidio del 100% de la base reguladora. Lo debe pedir en los 15 días siguientes a interrumpir el trabajo, aportando informe médico y declaración de incompatibilidad de tareas. A los seis meses habrá que renovar la declaración. Si persiste a los nueve meses habrá que solicitar una baja médica por IT con las mismas condiciones descritas anteriormente.
Otras bonificaciones para la conciliación y la reincorporación al trabajo
- Contrato de sustitución durante la baja de la madre. Cubre 366 euros al mes para la empresa y la trabajadora durante el periodo de sustitución.
- Reincorporación tras maternidad antes de los dos años. Cubre el 80% de la cuota por contingencias comunes durante 24 meses.
- Conciliación vinculada a la contratación en el cuidado de menores de 12 años. Cubre el 100% de la cuota si el contrato es a tiempo completo, 50% si es parcial, durante 12 meses.