Pide la baja médica al mes de volver de la anterior y el caso acaba en los juzgados: esta fue la orden del tribunal al INSS

La normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dice que el periodo máximo de pago por una baja médica o incapacidad temporal (IT) es de un año, 365 días, con la posibilidad de prórroga de hasta 180 días adicionales si se espera una recuperación en ese plazo. Si tras ese tiempo el tiempo el trabajador enferma de nuevo, hay varias opciones: la primera de ellas, el periodo se considera agotado y esta persona debe acudir de nuevo al tribunal médico para valorar su incapacidad permanente; en la segunda, si se trata de otra dolencia, el proceso cambia.

Esto es lo que ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un fallo reciente y que resultó favorable a una trabajadora autónoma, a la que había sido denegada una segunda baja médica. Al tratarse de dolencias diferentes, la justicia ordenó que podía recibir otra baja médica con derecho a prestación.

Una sentencia que puede ser clave

La trabajadora, que estuvo al principio de baja por una tendinitis en el hombro derecho, recibió el alta después de 365 días. Sólo dos semanas después de estar apta para volver a realizar su actividad laboral, esta persona fue diagnosticada con el síndrome del túnel carpiano, una dolencia diferente que afecta a las manos. Cuando volvió a solicitar una nueva baja, el INSS se la denegó. El motivo de esta respuesta era, según el organismo, e, artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): sólo la entidad puede emitir una nueva baja en los siguientes 180 días si se trata de la misma o similar patología.

En esta situación, la trabajadora recurrió a la justicia pero no tuvo buenas noticias desde los juzgados ya que le dieron la razón al INSS. Siguió adelante con el proceso y recurrió, hasta que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado a su favor y ha reconocido que se trata de dos dolencias distintas, sin solapamiento en el tiempo ni en el tratamiento, por lo que la aplicación del mencionado artículo no procedía en este caso.

Lo que dice el artículo de la LGSS sobre la baja

Este artículo regula la actuación del INSS después de un año de incapacidad temporal. Pasado dicho plazo, sólo el INSS puede autorizar prórrogas o emitir nuevas bajas si la enfermedad es similar a la anterior. Pero la clave se encuentra en si hay una clara distinción entre las dolencias: si son diferentes, el trabajador puede recibir otra baja médica con derecho a prestación, tal y como determinó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Un precedente para otros muchos trabajadores

Aunque estamos ante una sentencia que tiene carácter regional, esta decisión se convierte en un precedente importante para miles de trabajadores que, después de una baja prolongada, sufren una nueva enfermedad. La interpretación que hizo el tribunal castellanoleonés establece límites claro a las competencias del INSS y defiende, por encima de todo, el derecho del trabajador a recibir prestaciones por dolencias no que no están relacionadas unas con otras.

En este caso de Castilla y León se pone de manifiesto la importancia de la correcta valoración que deben hacer los médicos y la legalidad de cada baja. También deja constancia de que los tribunales pueden, y deben, revocar decisiones del INSS, u otro organismo púbico, si estas no son acordes a la ley ni a la realidad clínica del paciente, como ocurría en esta ocasión.