El SEPE lo hace oficial: los trabajadores despedidos no podrán pedir el paro en estos casos particulares

Si acabas de recibir un despido y estás pensando en solicitar la prestación por desempleo, hay un detalle que quizás desconozcas y que puede retrasar el acceso a tu paro. Y es que el SEPE ha confirmado que no todos los trabajadores despedidos pueden pedir la ayuda de inmediato, incluso cumpliendo los 360 días cotizados necesarios y el motivo principal radica en la llamada “situación legal de desempleo”, que no se produce automáticamente en todos los casos de despido.

En particular, si tu empresa te ha abonado días de vacaciones pendientes, no podrás solicitar el paro hasta que ese periodo finalice y, aunque hayas recibido la compensación económica correspondiente en tu finiquito, durante esos días se considera que todavía estás dado de alta a efectos de cotización a la Seguridad Social, por lo que legalmente no estás en desempleo. Tener en cuenta este detalle es muy importante para no perder derecho a la prestación ni cometer errores en los plazos, pero sigue leyendo este artículo para saber más acerca de este tema y no encontrarte con ningún problema inesperado en caso de que tengas que enfrentarte a esta situación.

Qué cambia si tienes vacaciones pendientes y quieres solicitar el paro

El SEPE ha aclarado cómo actuar en casos frecuentes de despido con vacaciones no disfrutadas. Cuando el trabajador aún tiene días pendientes, estos se cuentan como tiempo trabajado a efectos legales y de cotización, por lo que la situación legal de desempleo nace únicamente al finalizar ese período pagado, lo cual significa que los 15 días hábiles para tramitar el paro comienzan a contar desde ese momento, y no desde la fecha del despido.

Para que quede más claro: si tu finiquito incluye vacaciones pendientes, aunque estés despedido, todavía no puedes solicitar la prestación contributiva. Durante ese lapso, la Seguridad Social sigue considerando que estás en alta asimilada, y el SEPE no admite la solicitud hasta que el período de vacaciones concluye, por lo que anticipar la tramitación puede generar errores o incluso retrasos en el pago.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que no suele haber ningún problema, sobre todo si acudes a una de las oficinas de manera presencial, donde explicarán este punto y te dirán la fecha exacta en la cual puedes inscribirte para cobrar el paro, por lo que puedes aprovechar esos días para descansar y preparar toda la documentación necesaria para realizarlo, ya sea de manera presencial o a través del portal del SEPE.

Requisitos esenciales y coordinación con la Seguridad Social

Solicitar el paro requiere cumplir varias condiciones, que el SEPE recuerda de manera clara y son haber cotizado al menos 360 días, estar inscrito como demandante de empleo, estar afiliado y en alta o asimilado al alta en la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y no percibir pensiones incompatibles. Cumplidos estos requisitos y finalizado el período de vacaciones pagadas, se abre el plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud de paro.

En la gestión de este proceso intervienen dos organismos públicos, que son el SEPE, el cual gestiona todo el tema de la prestación y canaliza la solicitud, y la Seguridad Social, que es la que certifica la afiliación y el alta, además de garantizar que el antiguo trabajador cotice durante ese periodo de vacaciones.

A modo de resumen, podríamos decir que estar despedido no siempre implica que puedas solicitar la prestación por desempleo de manera inmediata, ya que si tus vacaciones no disfrutadas han sido pagadas junto con tu finiquito, debes esperar a que terminen para cumplir con la “situación legal de desempleo” y tramitar tu paro dentro de los 15 días hábiles establecidos.