Tras el fallecimiento de un familiar, además del duelo que esto produce, hay que pasar por el trámite de la herencia, complicado en muchas ocasiones. Para ver cómo fue el reparto de los bienes de la persona fallecida, la ley exige el Certificado de Actos de Última Voluntad que expide el Ministerio de Justicia. Este papel confirma si hubo testamento y ante qué notaría, pero no abre todas las puertas, tal y como avisa María Cristina Clemente, notaria: “Muchos piensan que con el certificado de últimas voluntades ya está todo dicho, pero la ley tiene sus matices”.
La gran pregunta es quién puede pedir realmente la copia del testamento, que se reduce a: personas nombradas en el mismo, legitimarios o herederos forzosos y aquellas personas que heredarían si el testamento no existiera o fuese nulo.
Lo que dice el artículo 226 del Reglamento Notarial
Lo primero, antes de solicitar una copia, es comprobar si la ley reconoce el derecho a obtenerla. No es algo que se concede a cualquier interesado, ni siquiera para todos los familiares del fallecido, tal y como destaca Clemente. De acuerdo al artículo 226 del Reglamento Notarial, la norma delimita tres grupos claros de personas con derecho a copia:
- Personas mencionadas en el testamento: herederos, legatarios, albaceas, contadores-partidores, administradores y, en general, quienes el testamento reconozca con algún derecho o facultad, sean o no familiares del testador.
- Los legitimarios o herederos forzosos: quienes por ley no pueden ser privados de una parte mínima de la herencia, como es el caso de hijos y, en ocasiones, padres o cónyuge.
- Aquellas personas que heredarían si el testamento no existiera o fuera nulo: llamados por un testamento anterior o por sucesión intestada (la herencia cuando no hay testamento válido).
En este último supuesto, más delicado en la práctica, es posible pedir copia incluso de testamentos revocados cuando, si faltara el testamento vigente, esas personas serían llamadas a la herencia. Por tanto, no basta con ser “de la familia”, lo imporante es el encaje legal en alguno de estos tres casos.
¿Cómo hay que pedir la copia del testamento?
Para iniciar la sucesión hay que presentar documentos y no puede faltar el Certificado de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Si este documento, el trámite no arranca. Este certificado acredita que el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo, pero no establece quién puede acceder a la copia. A efectos prácticos, el artículo 226 marca el derecho a copia y evita confusiones suelen acabar en los despachos. Para entender todo mejor, se exponen estos dos posibles escenarios:
- El primer testamento deshereda a un hijo, el segundo testamento revoca el primero y nombra heredero al antes desheredado. La copia la pueden pedir los hermanos, la de ambos testamentos, incluido el revocado.
- Persona soltera, sin hijos, con padres fallecidos y dos hermanos. En su testamento nombra heredera universal a su pareja sentimental. Los hermanos no nombrados en el testamento pueden pedir la copia, tienen derecho a ella.
Recomendaciones rápidas para no perder tiempo con el papeleo
- En primer lugar, comprobar si la persona encaja en alguno de los tres grupos descritos en el artículo 226 del Reglamento Notarial. Si no es así, la solicitud de copia puede ser denegada y estará perdiendo tiempo.
- Posteriormente hay que tramitar el Certificado de Última Voluntad para confirmar si existe testamento y ante qué notaria y hay que decidir con quién se quiere gestionar el proceso.