Invita a pasteles a sus compañeros, Carrefour le despide y todo acaba en los juzgados: esta fue la sentencia del tribunal

Un trabajador de Carrefour que quiso compartir pasteles con sus compañeros el día de su cumpleaños se encontró con algo que jamás esperaba justo por eso, y fue su despido. Aunque todo se resolvió para bien, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que la medida disciplinaria adoptada por la empresa fue improcedente, dejando claro que no existió intención de defraudar por parte del empleado. La decisión judicial evidencia que se trató de un error involuntario en el cobro de los productos y no de un intento consciente de apropiación indebida.

Desde el primer momento, los magistrados valoraron que el trabajador abonó los productos que encargó en la sección de bollería, aunque inicialmente se le cobró menos de la cantidad real y, una vez percibido el error, pagó la diferencia de forma inmediata y notificó el pago a la empresa, exonerando de responsabilidad a la cajera que había cometido el fallo. Así, lo que para Carrefour parecía un incumplimiento grave, resultó ser un despiste sin mala fe. Pero veamos cómo surgió todo este enredo que, seguro, le dio un buen susto a ese pobre trabajador de la conocida cadena de supermercados.

El error que llevó a Carrefour a los tribunales

Los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2023, fecha del cumpleaños del empleado, quien llevaba trabajando en Carrefour desde 1992 como responsable comercial de bazar. Debido a que era un día de celebración para este trabajador, decidió encargar a la panadería del centro mini croissants y napolitanas para invitar a sus compañeros a desayunar antes de la apertura de la tienda. El importe que debía abonar sería de 68,82 euros, pero al pasar por caja solo pagó 10 euros debido a un error en la nota que se le dio en la sección de bollería; fallo que, en cuanto se detecto, fue subsanado por el trabajador abonando la diferencia de 58,59 euros.

Además de pagar la cantidad que faltaba, el empleado notificó todo lo que había pasado a sus superiores mediante un correo electrónico en el que también solicitaba que no se aplicaran medidas contra la cajera implicada. Aun así, apenas un mes después, Carrefour decidió despedirlo disciplinariamente alegando desobediencia y transgresión de la buena fe contractual.

Y es que la empresa había advertido a sus empleados sobre la prohibición de consumir o disponer de productos sin previo pago y dentro del horario laboral, normativa que se aplicaba de manera generalizada; aunque lo cierto es que era una práctica común, tal y como constató el tribunal, el cual pudo demostrar que tanto el trabajador como otros empleados habían compartido alimentos del supermercado sin represalias, incluso en fechas especiales como cumpleaños, lo que indicaba cierta tolerancia implícita en la práctica habitual.

Cómo fue finalmente la sentencia

Para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, los actos por los que se alegaba que había que despedir al empleado no alcanzaban la gravedad necesaria para que se le despidiese, algo que incluso remarcó la Sala de lo Social, diciendo que no existía dolo ni intención consciente de defraudar a Carrefour y que la infracción, si bien constituía un incumplimiento contractual, carecía de la gravedad suficiente para justificar la sanción máxima.

Tras el recurso presentado por la empresa, el tribunal confirmó la improcedencia del despido y condenó a Carrefour a readmitir al trabajador en sus condiciones anteriores o a indemnizarle con 105.716 euros. En la sentencia, además, los magistrados alabaron el buen hacer del empleado, el cual asumió la diferencia de dinero no pagado en cuanto fue consciente del error y actuó de buena fe, enviando un correo avisando de lo ocurrido e incluso pidiendo que no se sancionara a su compañera.