Es oficial: así se asegurará el SEPE de que quienes soliciten el subsidio cumplen el requisito de carencia de rentas

Cuando una persona ha agotado el paro y quiere solicitar el subsidio por desempleo, muchas cuestiones aparecen en el horizonte, entre ellas si cumple con la carencia de rentas. La respuesta depende de si, al sumar rendimientos efectivos y presuntos, no se supera el umbral de los 888 euros al mes. Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ofrece esta guía en sus canales oficiales y también mediante sus asesores, por lo que el cálculo básico es accesible y permite a cada persona hacerse una idea rápida.

El requisito de carencia de rentas y el límite que se aplica

Para poder cobrar el subsidio, como se dijo anteriormente, la normativa fija un tope de ingresos, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 888 euros al mes. En este cálculo entran los rendimientos que generen bienes y derechos, ya sean los que se perciben realmente o los que se presumen:

  • Rendimientos efectivos: alquileres o fondos que generan intereses mensuales se suman de forma directa.
  • Rendimientos presuntos: ahorros en el banco o una segunda residencia se valoran aplicando el interés legal del dinero (3,25% anual) y prorrateando en 12 meses.
  • Exclusiones: no computan la vivienda habitual del trabajador ni los planes de pensiones mientras no se rescaten.

Si la suma de rendimientos efectivos y presuntos no supera los 888 euros al mes, se entiende cumplido el requisito de carencia de rentas.

¿Cómo computa el SEPE los ahorros y otros bienes?

El organismo diferencia entre lo que ya está produciendo ingresos y lo que podría producirlos según un rendimiento teórico. Por ejemplo, una vivienda alquilada o un fondo con interés se incorporan como ingresos reales.

En cambio, los ahorros o una segunda residencia son valorados de forma presunta: se aplica un 3,25% anual y se divide entre 12 para obtener el rendimiento mensual. El objetivo es determinar con precisión si se rebasa o no el tope de 888 euros. Además, el solicitante debe reflejar estos importes en una declaración responsable que acompaña a la solicitud.

La cuantía del subsidio y los tramos

Tras el Real Decreto-Ley 2/2024 ha mejorado la cuantía, que pasa de 480 euros a 570 euros al mes, una subida de 90 euros. El importe se ajusta por tramos vinculados al IPREM, que se sitúa en 600 euros. La duración máxima del subsidio depende de la edad y del paro consumido. Por tanto, el tercer tramo se aplica hasta completar el periodo que corresponda. A continuación se resumen los tramos económicos para facilitar la comparación:

  • 6 primeros meses, un 95% sobre el IPREM. El importe mensual será de 570 euros aproximadamente.
  • 6 meses siguientes, un 90% sobre el IPREM. Un importe aproximado de 540 euros al mes.
  • Resto del periodo aplicable, un 80% sobre el IPREM, unos 480 euros al mes.

La documentación necesaria y los pasos para solicitar el subsidio

Este subsidio está dirigido a personas que están en situación de desempleo que han agotado la prestación contributiva y cumplen la carencia de rentas indicada. La forma de solicitarlo es a través de los canales oficiales del SEPE, tanto de forma online como presencial, y se debe aportar la declaración responsable con el cálculo de rendimientos efectivos y presuntos. Además, se pueden requerir documentos que acredite ingresos y bienes declarados.

En resumen, el SEPE decidirá atendiendo al límite de 888 euros, a los rendimientos reales y a los presuntos calculados con el 3,25% anual. Si una persona cumple, podrá acceder al subsidio en los términos y tramos económicos descritos.