Adiós a las dudas: el Estatuto de los Trabajadores aclara cuánto se guarda tu puesto en una excedencia

Para aquellos que estén en situación de excedencia y quieran saber si tienen el puesto asegurado a su vuelta, el Estatuto de los Trabajadores se lo deja claro. El mismo diferencia entre los diferentes supuestos que se pueden dar: en el caso de que sea voluntaria, no se garantiza el mismo puesto; en la forzosa, sí. En la que se debe al cuidado de familiares, hay reserva con plazos concretos que pueden ampliarse.

La excedencia voluntaria, aquella a la que se puede acceder con una antigüedad mínima de un año, puede durar de cuatro meses a cinco años. Durante este tiempo, la persona incluso puede trabajar en otra empresa. Ahora bien, no tiene asegurado el mismo puesto cuando decida volver ya que sólo existe el derecho preferente a reingresar cuando haya vacantes de igual o similar categoría.

Tal y como recoge el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, el profesional en excedencia voluntaria “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.

¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?

Lo pueden hacer aquellos trabajadores con al menos un año de antigüedad y los motivos más habituales son el cuidado de un familiar, realizar estudios o emprender otro proyecto profesional. A la hora de volver, si el puesto está cubierto y no hay vacantes, la empresa no está obligada a reincorporar a la persona en su puesto.

En este situación se abre la opción de solicitar el paro, siempre que exista una comunicación expresa de la empresa indicando que no se puede ofrecer un puesto tras la excedencia. Será clave pedirlo por escrito el reingreso y conservar la respuesta.

Las claves de la excedencia

  • Un año de antigüedad mínima.
  • Duración de cuatro meses a cinco años en la voluntaria.
  • Se puede trabajar en otra empresa.
  • En la voluntaria no hay reserva de puesto, solo preferencia si hay vacante.
  • En la forzosa por cargo público se conserva el puesto y la antigüedad.
  • Cuando es por cuidado de familiares, se reserva el puesto un año, ampliable a 15-18 meses en familias numerosas. Superado este tiempo, la reserva es para un puesto del mismo grupo o categoría.
  • Para acceder al paro, si no hay vacante, se necesita la comunicación expresa de la empresa.

Los plazos de la reserva por cuidado de familiares y en familias numerosas

En las excedencias motivadas por el cuidado de un hijo, cónyuge, pareja de hecho o familiares que alcanza hasta el segundo grado motivadas por edad, accidente, enfermedad o discapacidad la reserva del puesto dura un año. Si es periodo de excedencia se alarga, la reserva pasa al puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Por lo que respecta a las familias numerosas, el plazo anterior de la reserva del puesto se amplía, alcanzando los 15 meses en la categoría general y los 18 meses en la categoría especial. Una vez se agoten estos plazos, si ocurre, la empresa no tiene la obligación de mantener el puesto en concreto.

En definitiva, cuando se está en una situación de excedencia y se aproxima el momento de regresar a la empresa, hay que planificar con tiempo la vuelta a la misma, confirmar con los responsables de la misma la solicitud de reingreso y, sobre todo, conocer muy bien qué tipo de excedencia se pidió en su momento. Todo con la idea de evitar sorpresas cuando llegue la fecha clave, la de la reincorporación definitiva.