Aunque una persona cuente con una discapacidad, es posible que pueda obtener el carnet de conducir en nuestro país. Para ello, es fundamental poder adaptar el vehículo a las necesidades específicas del conductor. Además, antes de presentarse al examen, se debe pasar por un reconocimiento médico que determinará la capacidad para conducir y las adaptaciones necesarias.
Una vez se haya realizado el reconocimiento, los posibles resultados son:
- Apto
Puede ser con condiciones restrictivas o sin ellas. Si la persona es apta pero con restricciones, deberá acudir a una Jefatura de Tráfico para verificar las adaptaciones necesarias. En dicho lugar también se puede solicitar un informe adiciona y realizar un prueba práctica. Una vez se establezcan las adaptaciones, la persona se podrá presentar a las pruebas para obtener el carnet de conducir, igual que si fuera apto sin restricciones.
- No apto
Si se diese el caso de obtener un resultado negativo, la persona puede solicitar la contrastación del informe en una Jefatura de Tráfico y presentar otros documentos médicos que demuestren sus aptitudes psicofísicas para conducir, incluso con adaptaciones.
Las evaluaciones teóricas y prácticas
Una vez obtenido el apto con la información sobre las adaptaciones a realizar en el coche, la persona se podrá presentar a las pruebas teóricas y prácticas. Las pruebas prácticas deben realizarse en un vehículo adaptado, de acuerdo a lo indicado en el informe del Centro de Reconocimiento de Conductores o la autoridad sanitaria competente. Existen varias opciones de acceder a un vehículo adaptado:
- Que esté disponible en una autoescuela con las adaptaciones necesarias.
- Que lo ceda un tercero.
En todos los casos, el vehículo debe cumplir con los siguientes requisitos del Reglamento General de los conductores:
- Los vehículos adaptados para el aprendizaje y las pruebas de control de aptitudes deben contar con dos espejos retrovisores interiores y exteriores, dobles mandos de freno y acelerador y, si fuese posible, de embrague.
- Durante las pruebas, se evaluará la eficacia de cualquier prótesis y se verificarán las características del vehículo y las adaptaciones, además de las limitaciones que pudiesen existir. La Jefatura Provincial de Tráfico puede solicitar informes adicionales, incluyendo el asesoramiento de un médico designado por los servicios sanitarios competentes.
Las adaptaciones pueden incluir:
- Pedales invertidos o desplazados.
- Controles manuales desde el volante.
- Cambio automático.
- Volantes con pomo.
Todos estos cambios deben ser validadas por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) antes de que el vehículo circule.
Las personas a las que la DGT les puede retirar el carnet de conducir
La seguridad en las carreteras es una de las mayores preocupaciones de las autoridades, que tienen como objetivo evitar los accidentes y las fatales consecuencias de los mismos. por ello, desde la DGT se establecen una serie de medidas para impedir la renovación del carnet de conducir de aquellos ciudadanos que sufran unas determinadas enfermedades y estén bajo tratamiento médico.
Entre las enfermedades más relevantes se encuentran:
- Respiratorias: mientras que la apnea del sueño permite una renovación limitada a tres años, la disnea permanente en reposo impide completamente la renovación.
- Trastornos neurológicos con las pérdidas de conciencia recientes, epilepsia o accidentes isquémicos transitorios pueden conllevar la restricción del periodo de validez del carnet.
- Condiciones psiquiátricas como demencia, trastorno de ansiedad, depresión o dependencia de sustancias como alcohol y drogas.
- Enfermedades cardíacas y vasculares como arritmias, infartos o aneurismas.
- Enfermedades degenerativas como Alzheimer, Parkinson o esclerosis lateral amiotrófica (ELA) suelen ser incompatibles con la renovación del carnet.
Las personas a las que afecta según los medicamentos:
- Pacientes que toman insulina para controlar diabetes.
- Aquellas que dependen de medicamentos psiquiátricos específicos.
- Quienes están bajo tratamiento por apnea del sueño.