El Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada confirmó días atrás la sanción interpuesta a la empresa Jamones y Embutidos Juan Fernández SL por fraguar, junto a una trabajadora de 62 años, un pacto de un falso despido disciplinario con el fin de que esta mujer pudiera acceder de manera indebida a una prestación por desempleo. La sanción, una multa de 7.501 y la obligación de devolver las prestaciones cobradas indebidamente son un ejemplo de como la justicia actúa ante estas prácticas y deja claro que el desempleo no es una atajo hacia la jubilación, que no se toleran trampas enmascaradas como un despido.
Un despido oportuno
La historia se inicia en 2023, cuando la trabajadora, que acumulaba más de 20 años de antigüedad en la empresa, regresó de una baja médica de más de un año. Un mes y medio después de su reincorporación a la actividad laboral fue “despedida disciplinariamente”.
Desde Jamones y Embutidos Juan Fernández SL se alegó que el despido estaba motivado por bajo rendimiento, pero no se pudo acreditar ya que no hubo avisos precios ni pruebas de incumplimientos graves. Lo que sí había era un detalle revelador: la trabajadora tenía 62 años, una edad cercana a la jubilación. Por ello, la Inspección de Trabajo interpretó el despido como un pacto para generar artificialmente la “situación legal de desempleo” exigida por la ley.
El despido no fue recurrido por la empleada, pesa que seguramente habría sido declarado improcedente y con derecho a una indemnización elevada. Esta inacción reforzó la sospecha de acuerdo tácito.
Se confirmó el fraude de este pacto
El Juzgado de los Social número 2 de Ponferrada no tuvo dudas: la nulidad del acta de infracción no procedía y los hechos demostraban connivencia. Su resolución se apoya sobre todo en el artículo 23.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2000, que tipifica como infracción muy grave la connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social.
Este artículo castiga las situaciones en las que, bajo una apariencia legal como es el despido disciplinario, se esconde un acuerdo fraudulento cuyo único objetivo es generar el derecho a cobrar prestaciones que, en realidad, no corresponden. Además, recuerda que la Ley de la Seguridad Social exige que la pérdida del empleo sea involuntaria para poder acceder a las prestaciones de desempleo.
En este procedimiento se demostró que el cese no fue tal y sí una simulación pactada, lo que elimina de raíz ese requisito esencial. Por tanto, el Tribunal confirmó la sanción y el reintegro de las cantidades cobradas, consolidando un criterio de tolerancia cero a los fraudes encubiertos en materia de desempleo.
Un aviso para empresas y trabajadores
Dejando a un lado la multa, de la sentencia se destaca que la inspección y los tribunales vigilan de forma especial estas prácticas en trabajadores cercanos a la jubilación, en los que el fraude resulta más tentador. Para las empresas queda claro que los acuerdos encubiertos no solo no protegen, sino que derivan en sanciones económicas y de reputación. Para los trabajadores, el riesgo, además de la pérdida de la prestación, es la falta de credibilidad para futuras reclamaciones.
Para algunos expertos, como el abogado laboralista Alfredo Aspra, “nos encontramos ante una resolución de sumo interés práctico. Así, cuando se constate y no sea desvirtuado de contrario la concurrencia de un acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario para la percepción indebida o fraudulenta de prestaciones públicas, en este caso de desempleo, además de la devolución de las mismas y sus cotizaciones se estaría ante una infracción tipificada como muy grave en el artículo 23 c) del RDL 5/2000”.