Si eres inquilino, seguramente no le has prestado demasiada atención a todos los detalles de tu contrato de alquiler, pero hay una cláusula que puede tener un efecto directo sobre tu bolsillo; y es que la ley permite a los propietarios actualizar la renta de manera anual, siempre que esta posibilidad quede reflejada expresamente en el contrato de alquiler. Es por ello que, si no lo has revisado con detenimiento, podrías encontrarte con una sorpresa desagradable, y es nada más y nada menos que un incremento que acumule los años en los que tu casero no aplicó la subida correspondiente.
Esta situación es más común de lo que parece, especialmente en ciudades con fuerte presión sobre el mercado de la vivienda, donde los precios suben año tras año, algo de lo que ya ha hablado el abogado Alberto Sánchez (@legalmente.rrss), el cual ha afirmado que si tu contrato de alquiler contempla expresamente la actualización de la renta, tu casero puede sumar los incrementos pendientes y aplicarlos en la siguiente revisión, notificándolo por escrito y basándose en el IPC o el IRAV según corresponda.
Qué es la actualización del contrato de alquiler y cómo funciona
Todo esto que ya te hemos adelantado al principio viene establecido en el artículo 18 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en el cual se dice que la renta solo puede actualizarse una vez al año, siempre y cuando exista un acuerdo en el contrato de alquiler, es decir, que si tu casero se ha olvidado de actualizar la renta durante varios ejercicios, podría aplicarte todos esos incrementos pendientes en la próxima subida, siempre que esta posibilidad estuviera prevista en el contrato que firmaste.
Es importante tener en cuenta que el propietario debe comunicar por escrito la subida, detallando los años acumulados y el índice de referencia utilizado para que todo esto sea legal, por lo que una vez se haya recibido la notificación, se tendrá un plazo de un mes para que el inquilino pueda asumir el nuevo importe de la renta. Esta se aplicará de manera progresiva y nunca de forma retroactiva sobre las cuotas que han asido pagadas, punto que ayuda mucho a que todo el proceso se haga con la máxima transparencia posible y de acuerdo a la normativa que se encuentre vigente.
Todo lo que debemos revisar en nuestro contrato de alquiler
Es muy importante que, a fin de evitar sorpresas, revisemos en detalle nuestro contrato de alquiler para saber si en él podemos encontrar la cláusula de la actualización anual y, en caso afirmativo, tenemos que tener en cuenta que estaremos legalmente obligados a asumir esos incrementos. Si, por el contrario, no vemos en este documento ninguna cláusula de este tipo, cualquier intento del propietario de subir la renta acumulada sería ilegal y podrías negarte a pagar cantidades que no estén respaldadas en el contrato de alquiler.
También debemos diferenciar entre los contratos antiguos y los actuales, ya que a partir de mayo de 2023 estos documentos se rigen por el Índice de Referencia de Precios de Alquiler (IRAV), el cual sirve para calcular todas las posibles subidas, mientras que a los que se hayan firmado antes de esa fecha se les aplica el IPC general nacional.
Otro de los puntos en el que debemos incidir es en lo relacionado con nuestro contrato de alquiler, y es que aunque la ley permite la actualización acumulada, lo cierto es que no permite la retroactividad de pagos sobre los meses que ya han sido pagados, de tal modo que esta obligación solo comenzaría cuando se haya comunicado formalmente la subida al inquilino y no sobre los periodos que hayan pasado.
No tengo ni contrato de alquiler
Nunca me a dado recibos y ahora me quierere subir el alquiler en enero