El origen de una incapacidad permanente puede ser diferente, la misma puede derivar de contingencias profesionales, producida por una accidente en el trabajo o enfermedad profesional, o de contingencias comunes, un accidente no laboral o por enfermedad común. Por tanto, existen diferencias importantes entre la incapacidad permanente común o la incapacidad permanente profesional.
De acuerdo con Víctor Arpa, abogado especialista en estas cuestiones, “no es lo mismo que tu incapacidad venga de un accidente de trabajo que de una enfermedad común. Esa diferencia puede significar mucho en el dinero que recibe cada mes el pensionista”. Y no sólo respecto al tema monetario, también en otros como el tiempo de cotización a la Seguridad Social.
El origen marca la diferencia entre la incapacidad permanente común y la profesional
Todo cambia según el origen de la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente puede marcar la diferencia. En este sentido, puede provocar variaciones en los requisitos para obtener la incapacidad, así como los cambios en la cuantía a recibir por la pensión. En este sentido, Arpa explica algunos puntos clave cuando una incapacidad permanente deriva de accidente o enfermedad profesional:
- El trabajador no tiene que demostrar ningún tiempo mínimo cotizado, independientemente de su edad o del grado de incapacidad reconocido.
- La cuantía de la pensión de incapacidad permanente se calcula con el salario real del trabajador, incluyendo pluses y complementos.
A esto hay, añade Arpa, que “si el accidente de trabajo fue porque la empresa no puso las medidas de seguridad y prevención adecuadas, se puede reclamar un recargo de prestaciones. Esto puede aumentar tu pensión entre un 30% y un 50%”.
Los beneficios son menores por enfermedad común
Por otro lado, cuando una persona sufre una incapacidad permanente derivada de un accidente no laboral o por una enfermedad común, el trabajador sí debe acreditar un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para poder tener derecho a recibir una pensión. El periodo mínimo de cotización exigido cuando una persona sufre una incapacidad que se ha originado por accidente no laboral o enfermedad común varía en función de la edad de la persona afectada y del grado de incapacidad solicitado.
Por otro lado, Arpa afirma que “cuando la incapacidad permanente deriva de contingencias comunes, la pensión se calcula con tus bases de cotización, que normalmente dan una cuantía más baja. Aquí no hay recargo por falta de prevención”.
La presión de las mutuas de trabajo
No es para nada extraño que en determinadas ocasiones las mutuas de trabajo presionen para que al trabajador se le conceda una incapacidad permanente por contingencias comunes cuando en realidad le correspondería una incapacidad permanente motivada por contingencias profesionales.
Como se ha podido comprobar, existen diferencias importantes entre las pensiones de incapacidad permanente por contingencias profesionales y las derivadas de contingencias comunes. Por este motivo, Arpa manifiesta que “es clave de qué contingencia viene tu incapacidad. Si realmente es por un accidente de trabajo y la mutua no te la quiso reconocer, cuidado, porque puedes perder dinero”.
En este sentido, son muchas las personas que se han visto obligadas a reclamar y luchar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que les sea reconocida la contingencia profesional como origen de su incapacidad.
Por último, destacar que existe otra diferencia fundamental entre ambas incapacidades. Cuando se trata de una permanente derivada de contingencias profesionales se devenga en 12 pagas al año, sin recibir pagas extraordinarias. Mientras, si la causa de la incapacidad es una contingencia común, la pensión se recibe en 14 pagas, dos de ellas extraordinarias.