Cuando se tiene un hijo, la alegría es inmensa en la familia, aunque es verdad que en la actualidad muchos son los que relacionan la llegada de un nuevo miembro a tener que realizar un esfuerzo económico. Pero quizá parte de estas personas no saben que desde la Seguridad Social se ponen a su disposición hasta cuatro ayudas que son compatibles tras un nacimiento, adopción o acogimiento. Además de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, hay otras: pago único por nacimiento múltiple, ayudas para familia numerosa, monoparental o el progenitor tenga un discapacidad igual o superior al 65% y el complemento de ayuda a la infancia a quienes recibe en Ingreso Mínimo Vital (IMV).
De acuerdo con Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), muchas familias solo piden la antigua baja de maternidad o paternidad: “Hay padres y madres que dejan de cobrar estas ayudas simplemente por no informarse. Y todas son compatibles entre sí”.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
La más conocida de las cuatro es la prestación por nacimiento y el cuidado del menor, que permiten 19 semanas por progenitor que se pueden ampliar en determinados casos, como los siguientes:
- En partos múltiples, una semana adiciona por cada hijo a partir del segundo.
- Si el bebé nace con discapacidad, una semana más por progenitor.
- En caso de hospitalización del menor, hasta 13 semanas extra.
Esta prestación es compatible con otras que se detallan a continuación.
Pago único por nacimiento múltiple
El pago único por nacimiento múltiple se concede cuando se tienen dos o más hijos en un mismo parto. El importe depende del número de bebés: dos hijos son cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 4.736 euros; tres hijos son ocho veces el SMI; y cuatro o más son 12 veces el SMI.
Ayudas a familias numerosas o similares
También existe un pago único de 1.000 euros para aquellas familias que pase a ser una familia numerosa, monoparental o cuando un progenitor tenga una discapacidad igual o superior al 65%. Para obtener esta ayuda se requiere residir de forma legal en España y no superar ciertos límites de ingresos.
El complemento de ayuda a la infancia del IMV
El cuarto apoyo es el complemento de ayuda a la infancia que está ligado al IMV. Se reconoce por cada hijo mejor, según su edad a 1 de enero, y no exige estar cobrando el IMV base, aunque sí cumplir sus criterios económicos. Los importantes mensuales indicados son:
- Menores de 3 años, 115 euros al mes.
- Menores entre 3 y 6 años, 80,50 euros mensuales.
- Menores entre 6 y 18 años, 57,50 euros al mes.
Por tanto, puede combinarse con las demás prestaciones si se cumplen los requisitos económicos del IMV.
La procedencia y el destino de las ayudas
La cuatro ayudas vistas provienen de la Seguridad Social y están dirigidas a todas aquellas personas que acaban de tener, adoptar o acoger un bebé. Se tramitan ante la misma Seguridad Social y, en el caso del completo infantil, en el marco del IMV. Con todas estas opciones de ayuda posible, no está mal tenerlas en cuenta para aliviar la situación económica.
Muñoz, además, recuerda que existen otras vías como la deducción por maternidad del IRPF en la Declaración de la Renta, ayudas económicas, municipales o de diputaciones, así como apoyos específicos para familias vulnerables, víctimas de violencia de género y jóvenes.
En definitiva, conviene revisar todas las compatibilidades y valorar las diferentes alternativas que están disponibles.