Adiós a las dudas: estos son los días que puedes pedirte para cuidar a tu pareja aunque no estéis casados

En más de una ocasión se ha dado la circunstancia de que una persona se ha tenido que ir al trabajo estando su pareja enferma o convaleciente por un accidente. La duda de saber si se puede permanecer en casa para cuidarla ha estado presente, sobre todo cuando no hay matrimonio. Pero esa incertidumbre no debe existir: los trabajadores pueden ausentarse por motivos familiares urgentes consecuencia de enfermedad o accidente.

Así lo explica la abogada Ana Gómez, que asegura que no es necesario ser matrimonio no pareja de hecho si existe convivencia acreditada. Además, recuerda que el permiso será de cinco días por hospitalización o enfermedad grave. En otros casos, cuatro días al año si se requiere presencia inmediata, tal y como recoge el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Estar casado no es un requisito para cuidar a tu pareja

Gómez aclara que no es necesario estar casado o tener la pareja de hecho inscrita si existe una convivencia afectiva entre dos personas. Esto quiere decir que si convives con otra persona, puedes acogerte al permiso por fuerza mayor reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.

La especialista en este tipo de situaciones considera que “el permiso por fuerza mayor te justifica ese tiempo de ausencia de tu puesto durante el tiempo imprescindible para atender esa emergencia”. Por lo tanto, si surgen una urgencia en el ámbito familiar, la ausencia está más que justificada dentro de esos cuatro días al año.

Así se puede acreditar la convivencia afectiva

Para poder optar a este permiso “tendrás que acreditar necesariamente ese extremo con un medio de prueba hábil, como por ejemplo, el que es el más recomendable, el empadronamiento”. Por ello es conveniente tener toda la documentación al día, para no encontrarte con problemas con la empresa.

La documentación que puede requerir la empresa para poder justificar tu ausencia para cuidar a tu pareja es la siguiente:

  • Empadronamiento conjunto como prueba de convivencia.
  • Certificado médico que acredite la urgencia o la hospitalización.
  • Informes policiales u otro tipo de justificantes que pueda exigir la compañía.

En cualquier caso, será necesaria presentar la documentación que se solicite para poder justificar la causa y la ausencia del trabajo.

Un día más por hospitalización o enfermedad grave

A lo anterior, Gómez añade que “hay otro permiso en la ley que es el de cuidado de familiares por hospitalización o enfermedad grave que es de cinco días hábiles y que sustentaría también esta situación”. Si el hecho se produce en un día no laborable, empieza contar con el primer día laborable posterior, aunque si el convenio fija otro inicio se debe de respetar.

Asimismo, si tras el alta el enfermo sigue necesitando cuidados, el trabajador podrá continuar disfrutando del permiso mientras que persisten estas necesidades. Lo hará hasta que se dé el alta médica completa y se acabe el periodo de reposo.

Los tipos de permiso, duración, cuándo proceden y justificantes

  • Por fuerza mayor. La duración será de cuatro días al año y se podrá obtener por enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Se debe acreditar la convivencia si no hay matrimonio y se hará mediante el empadronamiento y otro medio de prueba hábil.
  • Cuidado por hospitalización o enfermedad grave. Tiene una duración de cinco días hábiles y se puede coger tras ingreso hospitalario. Computa desde el primer día laborable si se inició en día no laborable. Se mantiene mientras se necesiten cuidados, hasta el alta y reposo. Se requiere de la documentación pedida por la empresa, como pueden ser los certificados médicos.