Error histórico: pierde su pensión por un fallo de la Junta y la Seguridad Social y este es el dineral con el que deberá ser indemnizado

Los errores, como se suele decir, se pagan. Y es lo que tendrá que hacer la Junta de Andalucía, que ha sido condenada a indemnizar con más de 55.300 euros a un pensionista que, entre 2018 y 2022, se quedó sin ninguna fuente de ingresos tras un error en la tramitación de su jubilación anticipada. El fallo, que ha sido confirmado recientemente por el Tribunal Supremo, deja claro que el afectado no tuvo ninguna responsabilidad y que la Administración debía asegurar la renta acordada.

Un error de la Junta y del INSS que dejó al trabajador sin ingresos

No hacer bien el trabajo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), primero, y después la Junta de Andalucía, tuvo una repercusión muy negativa en la economía de este trabajador. En 2018, el INSS rechazó la jubilación anticipada de esta persona al estimar, de forma equivocada como se demostró posteriormente, que le faltaban 1.400 días para cumplir con los requisitos. La consecuencia fue doble: ni pensión ni la renta temporal del 78% del salario que tenía reconocida por un acuerdo previo.

Para tener un mayor conocimiento de lo que pasó hay que retroceder a 1981, cuando este trabajador inicio su trayectoria laboral. Después hay que irse a 2003, año en el que fue incluido en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que le garantizaba esa renta del 78% financiada por un seguro colectivo suscrito entre el Estado y la Junta, hasta alcanzar la edad legal de retiro. Sin embargo, el cálculo erróneo de 2018 lo dejó sin ingresos económicos hasta 2022. Un grave error de las instituciones.

Un error tras otro

El fallo partió del INSS, que comunicó una edad de jubilación mal calculada y desde la Junta de Andalucía se asumió ese dato sin verificarlo y no se garantizó la renta pactada, otro error más. Así, la primera respuesta judicial llegó desde el Juzgado de los Social nº 3 de Huelva, que responsabilizó a la Junta de Andalucía por el fallo administrativo. En la sentencia se recoge que “el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación”.

Además, el juez destacó la obligación de mantener la renta acordada hasta la edad ordinaria, a pesar de que el afectado solicitara la anticipada. Más tarde, el Tribunal Supremo confirmó la indemnización y exoneró de toda responsabilidad al trabajador.

Los claves para entender la indemnización

A continuación se resume todo lo que ocurrió y lo que derivó en una compensación económica para el trabajador, que pagó los errores de las instituciones públicas:

  • Año 1981. Inicio de la actividad laboral del trabajador.
  • Año 2003. ERE y acuerdo para el acceso a renta temporada del 78% del salario con seguro colectivo. Tanto el Estado como la Junta garantizan esta renta hasta la edad legal de jubilación.
  • Año 2018. El INSS rechaza la jubilación anticipada por cálculo erróneo de 1.400 días y el trabajador se queda sin pensión y sin la renta del 78%.
  • De 2018 a 2022 el trabajador se queda sin ingresos económicos.
  • Primera sentencia. El juzgado de lo Social nº 3 de Huelva falla contra la Administración por error administrativo.
  • Segunda sentencia. El Tribunal Supremo la confirma y condena al gobierno andaluz a pagar más de 55.300 euros.

Este caso recuerda que los derechos económicos adquiridos, tales como la renta del 78% en un ERE, no pueden evaporarse por un cálculo equivocado. Este fallo marca un precedente claro sobre la responsabilidad de las administraciones en sus actuaciones.