Uno de los conceptos que cada mes se descuentan de la nómina de los empleados es el de la prestación por desempleo, que da derecho a cobrar el paro cuando la empresa despide a un trabajador. Pero acceder a esta prestación, no es tan sencillo como puede parecer y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegarlo si no se cumplen una serie de requisitos. Una exigencia fundamental es que el trabajador, pudiendo y queriendo trabajar, pierda su puesto por causas ajenas a su voluntad.
Si hay renuncia por parte del profesional, se pierde el derecho. Por ello, algunos buscan una pequeña triquiñuela, el arreglar el paro para que ambas partes salgan beneficiadas. Pero ojo, si la Administración se da cuenta ambas partes incurren en delito de fraude: el trabajador debería devolver las prestaciones recibidas y la empresa todos los incentivos y beneficios fiscales durante incluso por seis años.
La condición para poder cobrar el paro: ser despedido
Puede ser muy evidente, pero el derecho a cobrar la prestación por desempleo en España está directamente relacionado con una exigencia fundamental, que cuando el trabajador pudiendo y queriendo trabajar pierda su empleo por causas ajenas a su voluntad. Esto quiere decir que si un empleado renuncia de forma voluntaria a su puesto, en principio, no podrá acceder a esta prestación salvo que cumpla ciertas condiciones.
Tal y como especifica el SEPE, cuando una trabajador renuncia a un puesto de trabajo se pierde de inmediato a cobrar el paro. Sin embargo, si después de la dimisión encentra un empleo y es despedido por causas legales, sí podrá solicitar la prestación por desempleo acumulada en trabajos anteriores. En este supuesto, la normativa contempla que, incluso si los contratos posteriores a la renuncia voluntaria son de corta duración por no haber superado el periodo de prueba, el trabajador puede recuperar su derecho al paro siempre que en conjunto sumen un plazo superior a los tres meses desde la renuncia.
Sin embargo, si encadena varios empleos sin superar el periodo de prueba no podrá solicitar el desempleo hasta que no supere los tres meses establecidos por el SEPE. Solo entonces podría solicitarla y acceder al desempleo con la cotización que había acumulado en el empleo al que renunció. Una vez más, la condición siempre será que el motivo de la finalización de esos empleos sea por despido ordinario, fin de contrato, no haber superado periodos de prueba o estar afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Todo estos casos, causas ajenas a la voluntad del empleado.
El tiempo de cotización
Otra de las condiciones que se exige para tener acceso a la prestación por desempleo es que se haya cotizado previamente el tiempo necesario. En función del mismo, se podrá recibir la prestación durante más o menos tiempo, según se detalla en la tabla del SEPE. Así, con 360 días de cotización, son 120 días de derecho a paro. A partir de los 2.160 días, unos seis años, se tiene derecho a 720 días, unos dos años, el tope máximo.
Arreglo entre las dos partes: consecuencias
En el último caso, la empresa no está obligada a abonar ninguna indemnización (sólo el finiquito) y el empleado tendría derecho a la prestación por desempleo. Aunque parece ideal, es un fraude y por tanto ilegal. Si desde el SEPE o Inspección de Trabajo se detecta un pacto, ambas partes se enfrentarán a las consecuencias legales:
- El empleado estaría obligado a devolver las prestaciones recibidas y perdería su derecho a recibirlas.
- La empresa perdería todos los incentivos y beneficios fiscales durante un periodo de hasta seis años.
Además, empleado y empresa se enfrentarían a sanciones graves con importes que van desde los 7.501 euros a millones de euros.